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imagen: peoplesdispatch.org
Finalmente falleció.

TEDH condena a Grecia por la muerte de un migrante sirio que resultó herido en un incidente con guardacostas.

Teniendo en cuenta la naturaleza incierta del marco jurídico aplicable, y en particular el hecho de que la guardia costera aplicó reglas de enfrentamiento confidenciales y menos detalladas que la legislación pertinente en su lugar, el Estado demandado no cumplió con su obligación de establecer un marco legislativo adecuado que regule el uso de la fuerza potencialmente letal en el área de operaciones de vigilancia marítima.

6 de febrero de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Grecia por la muerte de un refugiado sirio a manos de las fuerzas de seguridad, que fue herido en un incidente ocurrido cerca de la costa griega. Constató una vulneración del aspecto material y procesal del artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos

En 2014, en la zona marítima de Pserimos (Grecia), un barco guardacostas griego interceptó una lancha rápida sin identificación ni bandera. Tras desobedecer las órdenes de detención, la embarcación realizó maniobras peligrosas que produjeron un choque y daños en la patrullera. Tras realizar disparos de advertencia y tiros al motor, la lancha fue inmovilizada. Catorce personas a bordo resultaron heridas, incluida la víctima, que posteriormente falleció a raíz de sus heridas.

Los guardacostas fueron sobreseídos en 2015 tras concluir un proceso legal y una investigación preliminar, mientras que los ocupantes de la lancha fueron condenados por entrada ilegal y tráfico de personas. La familia de la víctima apeló sin éxito el sobreseimiento de los guardacostas, por lo que demandaron al Estado griego en estrados del TEDH. Alegaron que los agentes actuaron fuera del marco legal y que hicieron un uso desproporcionado de la fuerza. Además, señalaron que las investigaciones administrativas y judiciales sobre los responsables del incidente en cuestión fueron inadecuadas.

En su análisis de fondo, el TEDH observa que, “(…) los testimonios de los diez pasajeros recogidos el día del incidente contienen respuestas casi estereotipadas. En segundo lugar, no se llevaron a cabo varias diligencias: un peritaje médico-legal relativo a las lesiones del familiar de los demandantes; un informe balístico que estableciera las trayectorias de los disparos para determinar si las lesiones se produjeron realmente por un rebote o más bien por una bala que no dio en el blanco”.

Agrega que “(…) la investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales adolece de numerosas deficiencias que condujeron, en particular, a la pérdida de pruebas que afectaron a la idoneidad de la investigación. En particular no fue posible determinar si el uso de fuerza potencialmente letal estaba justificado en las circunstancias particulares del caso. Es decir, no se realizó una investigación en profundidad que permitiera justificar la decisión del tribunal nacional”.

Comprueba que “(…) teniendo en cuenta la naturaleza incierta del marco jurídico aplicable, y en particular el hecho de que la guardia costera aplicó reglas de enfrentamiento confidenciales y menos detalladas que la legislación pertinente en su lugar, el Estado demandado no cumplió con su obligación de establecer un marco legislativo adecuado que regule el uso de la fuerza potencialmente letal en el área de las operaciones de vigilancia marítima”.

El Tribunal concluye que, “(…) el hecho de que los dos guardacostas sólo vieran al conductor de la lancha no los exime en modo alguno de la obligación de comprobar si había pasajeros a bordo. La práctica de disparar en el motor de una embarcación sospechosa, mientras está en movimiento, es extremadamente peligrosa y la precisión y fiabilidad de los disparos realizados en este caso deben estar sujetos a precaución. En consecuencia, los trece disparos implicaron necesariamente un riesgo para los pasajeros de la lancha rápida”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Grecia a pagar 80.000 euros a los demandantes, por concepto de daño moral.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 3566.16.

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