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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que condiciona el pago de las obligaciones de la Caja de Ahorros y Préstamos asumidas por el Fisco a la publicación del derecho que apruebe la cuenta, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Alegan que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva, el principio de servicialidad del Estado y el derecho de propiedad, desde que constituye una verdadera confiscación de los montos ingresados a las distintas asociaciones de ahorro y préstamo y que no han sido devueltos a sus legítimos propietarios

11 de febrero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de la cuenta” contenida en el artículo 5° de la Ley N°18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.

El precepto legal impugnado establece:

 

“Artículo 5.- Para todos los efectos legales, a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta, serán de cargo fiscal las obligaciones de la Caja y de la Asociación que no alcanzaren a quedar cubiertas por el producido de las liquidaciones, debiendo consultarse los fondos necesarios en el presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, del decreto ley N°1.263, de 1975.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta que rechazó una demanda civil de restitución de valores e indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por considerar que éste último no es el continuador legal de la Caja y Asociación.

Los requirentes alegan que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva, el principio de servicialidad del Estado y el derecho de propiedad, desde que condicionar la restitución de los dineros de miles de ahorristas y depositantes del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (SINAP) a la satisfacción de una obligación meramente potestativa y, hoy materialmente imposible – por parte del Presidente de la República, constituye una verdadera confiscación de los montos ingresados a las distintas asociaciones de ahorro y préstamo desde hace más de cuarenta años no han sido devueltos a sus legítimos propietarios, pese a existir una obligación legal de hacerlo, pues en este caso los herederos de los fondos contenidos en dos libretas de ahorro que poseía el causante en la Asociación de Ahorro y Préstamo, son privados de recibir y gozar de sus propios dineros, en cuanto la frase impugnada somete la respuesta fiscal de las obligaciones del SINAP a la aprobación presidencial de la cuenta.

Aduce que, el cumplimiento de la obligación fiscal de restituir estos dineros tampoco puede ser exigido a través de una acción jurisdiccional, pues la propia ley ha dilatado por tiempo indefinido la habilitación fiscal para proceder al pago, al dejarla vinculado a la aprobación de la cuenta por el Presidente de la República, de ese modo una obligación estatal depende de la mera voluntad del Jefe de Estado, por lo que impide a los acreedores la posibilidad de cobrar al Fisco.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.145-2024.

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