Determinada la filiación conforme a la ley, se tiene por comprobado el estado civil de hijo respecto de su madre. En otras palabras, el estado civil es una de las consecuencias que trae aparejada la filiación legalmente determinada.
Causante
Servicio de Registro Civil no puede excusarse en la “filiación indeterminada” de los solicitantes para rechazar una rectificación de posesión efectiva.
Sentencia de tribunal argentino que declara herederos universales a hijos argentinos del causante dueño de acciones de una S.A. en Chile debe ser cumplida en nuestro país.
Norma que condiciona el pago de las obligaciones de la Caja de Ahorros y Préstamos asumidas por el Fisco a la publicación del derecho que apruebe la cuenta, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
En el sistema aparece que la causante tiene otros parientes de igual o mejor derecho para sucederla por lo que no es ilegal la decisión de Registro Civil de no otorgarle la posesión efectiva que reclama.
La relación de parentesco que reclama la recurrente, como fundamento de la solicitud de posesión efectiva, no es una cuestión que pueda dilucidarse en esta sede de protección constitucional.
Registro Civil actúa arbitrariamente al no reconocer la calidad de hija de la causante y excluirla de la posesión de efectiva de los bienes de su madre.
Junto con desconocer la filiación de la recurrente, así como su parentesco con la causante, desestima los derechos que la normativa vigente otorga a la solicitante, lo que se traduce en discriminación.
Fisco debe restituir al heredero todos los bienes que componían la herencia de la madre del actor, resuelve la Corte Suprema.
En 2015, el Fisco obtuvo la posesión efectiva de una herencia vacante, cuando en la especie, correspondía la tramitación de la declaración de herencia yacente, de forma que, la judicatura de fondo no podía exigir al heredero pronunciarse respecto de la herencia quedada al fallecimiento de su madre, pues el procedimiento judicial que correspondía nunca se inició.
Registro Civil actúa arbitrariamente al excluir a hijo de la posesión de efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre.
Pretender que por no haber reconocimiento expreso del hijo en una escritura pública, o en acto testamentario posterior, éste no tendría la calidad de hijo, es un criterio que repugna tanto a la ley vigente como a su espíritu.
El testador realizó disposiciones en desmedro de otros legitimarios, al no tener certeza de los bienes de los cuales podía disponer libremente. Demanda de reforma de testamento, es acogida.
Al no realizarse la partición de la herencia quedada a la muerte de la cónyuge del causante, éste no pudo determinar los bienes de los cuales podía disponer con libertad.
CS confirma sentencia que rechazó protección contra Registro Civil por negar calidad de heredera única a recurrente.
La Corte de Concepción indicó que, no apareció una actuación arbitraria o ilegal del Servicio de Registro Civil e Identificación, porque su decisión se fundó en el mérito de los documentos aportados por la solicitante.