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Violación de sus derechos de autor.

Estudio jurídico debe indemnizar a abogada por plagiar su escrito de contestación a la demanda, ordena un tribunal español.

Aunque un escrito de contestación a la demanda constituye un acto procesal y su elaboración persigue la finalidad de su presentación en un proceso civil, también constituye un documento que incorpora el dictamen profesional del letrado que lo suscribe. Su elaboración es el resultado de un proceso de toma de decisiones sucesivas y complejas, desde el punto de vista sistemático y de expresión de contenidos. Por eso se trata de una obra original.

13 de febrero de 2024

La Audiencia Provincial de Valencia (España) acogió el recurso de apelación deducido por una abogada que demandó a un estudio jurídico por plagiar el escrito de contestación de demanda que había confeccionado, revocando así el fallo de instancia que desestimó íntegramente sus pretensiones. Constató una violación de los derechos de autor de la recurrente.

La letrada había confeccionado un escrito de 55 páginas para fundar la defensa de su patrocinado en un juicio civil sobre responsabilidad extracontractual. En este contexto, el estudio jurídico copió el escrito para utilizarlo en beneficio de su representado, codemandado en la misma causa. Por ello, la abogada interpuso una acción declarativa de infracción de derechos de propiedad intelectual, de compensación de daños materiales y morales en contra del estudio.

Si bien los abogados se disculparon, no ofrecieron compensación económica alguna. El juez a quo desestimó la demanda, por lo que interpuso un recurso de apelación en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) desde esta sola perspectiva, objetiva, resultaría infrecuente que un escrito procesal reuniese la altura intelectual suficiente como para considerarlo una obra susceptible de protección por ser una creación original, pero la evolución jurisprudencial comunitaria ha cualificado o enriquecido esta aproximación, de manera que la noción de originalidad exigible a una obra ya no está basada en su altura creativa. Porque la noción de originalidad comunitaria es decididamente subjetiva”.

Agrega que “(…) aunque un escrito de contestación a la demanda constituye un acto procesal y su elaboración persigue la finalidad de su presentación en un proceso civil y para la atención de sus fines, también constituye un documento que incorpora el dictamen profesional del Letrado que lo suscribe. Su elaboración es el resultado de un proceso de toma de decisiones sucesivas y complejas, desde el punto de vista sistemático y de expresión de contenidos, donde es perceptible el carácter del profesional que lo suscribe. Por eso se trata de una obra original”.

El fallo agrega, que “(…) no dice nada a la solución del caso discriminar si, desde un punto de vista dogmático, la sociedad limitada profesional codemandada podría responder o no en las condiciones sucesivas de inductor, cooperador o receptador civil, cuando las notas que definen el carácter principal de autor del acto de infracción se consumen igualmente en la inescindible condición de haber intervenido como despacho profesional que asumió la dirección letrada de los intereses del codemandado, mediante la actuación externa e indistinta de algunos de sus miembros”.

La Audiencia concluye que, “(…) en ningún caso resulta amparada por el derecho de cita la reproducción de una obra original cuando esta no se incorpora a la obra subsiguiente para satisfacer una finalidad de análisis, comentario o crítica, sino para su comunicación, lo que sucede de manera evidente cuando la reproducción cuestionada es muy extensa o íntegra. Como es igualmente sabido, la doctrina y jurisprudencia procesales han advertido la existencia del denominado principio de adquisición procesal, que estriba en la incorporación al proceso de la actividad de alegación y prueba de quienes intervienen en él y para satisfacer sus fines”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia acogió el recurso y revocó el fallo impugnado. Condenó a los demandados a pagar una indemnización de 1.000 euros a la recurrente, por haber vulnerado sus derechos de autor.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Valencia 128.2023.

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