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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Rancagua.

Convicción más allá de toda duda razonable se refiere a la certeza de los jueces que condenan, para ellos es un mandato, no para el revisor, ni para la defensa que puede tener otra opinión.

La recurrente reproduce, a su entender, los dichos vertidos por la víctima en el juicio, y solicita que los audios del juicio se tengan por incorporados como elementos a sopesar por esta Corte de Apelaciones, pero no los incorpora como medios de prueba para el recurso de nulidad, y no fueron incorporados en dicha calidad en este recurso.

14 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de O’Higgins, que condenó al acusado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito continuado de violación anal o bucal del artículo 362 del Código Penal en perjuicio de un menor de 14 años.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de la lógica, específicamente el principio de no contradicción, ya que la declaración de la víctima contiene una contradicción, por cuanto afirma que el acusado lo habría violado analmente cuando visitaba la casa de su abuela provocándole dolor, en cuanto el imputado era la pareja de ella, en circunstancias que de acuerdo al dato de atención de urgencia, se acredita que el niño no presentaba ningún daño en el ano ni en sus genitales, por lo que el acusado no pudo haber accedido carnalmente en perjuicio de la víctima, puesto que, difícilmente el pene erecto de un adulto no puede producir daño al ser introducido en el ano de un niño de 10 años.

Aduce que, la versión entregada por la víctima no es verídica, por cuanto al haber solicitado la abuela del niño una medida de protección ante el Juzgado Familia por el trato descuidado de la madre respecto de la víctima, es que la denuncia obedece a una ganancia secundaria de la madre del niño como suerte de venganza, por lo que el niño fue manipulado por la madre para declarar en contra del imputado.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c), d) o e) del mismo Código.

La Corte de Rancagua rechazó el recurso. El fallo señala que, “(…) se cuestiona la veracidad de la versión entregada por la víctima, exponiendo su propia apreciación sobre las probanzas rendidas en el juicio, pero no especifica que parte del fallo, y de qué forma incurre en el vicio de nulidad que se pretende. Analiza solo la parte de la declaración que entiende contiene la contradicción que alega, sin analizar el argumento contenido en la sentencia que dio por acreditado el hecho imputado, y de qué forma se habría cometido la infracción al principio de la lógica para analizar la prueba rendida.”

En esa misma línea, observa que, “(…) la recurrente reproduce, a su entender, los dichos vertidos por la víctima en el juicio, y solicita que los audios del juicio se tenga por incorporados en el juicio, como elementos a sopesar por esta Corte de Apelaciones, pero no los incorpora como medios de prueba para el recurso de nulidad, y no fueron incorporados en dicha calidad en este recurso, por lo cual solo se puede tener como sustrato de esta vía recursiva la sentencia de primera instancia y el recursos de nulidad propiamente tal.”

Por otra parte, manifiesta que, “(…) el recurso de nulidad no es una segunda instancia para pedir una nueva apreciación de los hechos y del derecho, acorde la apreciación que la defensa tiene de los antecedentes del juicio, para que los jueces de segunda instancia sopesen libremente todos los antecedentes del juicio.”

De allí que, y considerando que “(…) no hubo una referencia explícita a la parte de la sentencia impugnada que contiene el yerro alegado, y la forma en que dicho yerro se habría producido en la sentencia definitiva, por ese solo motivo procede el rechazo del recurso interpuesto.”

No obstante lo anterior, refiere que “(…) en la sentencia se contienen en detalle los hechos no controvertidos en el juicio, refiriéndose al hecho que la víctima carecía de lesiones en su ano y genitales, como se consignó en el informe de dato de atención de urgencia e informe de lesiones.”

De manera similar, en la sentencia “(…) queda en evidencia que la víctima afirma que no le dolió cuando el imputado le ponía el pene en la parte de atrás, sino que sentía pena. Prosigue con el análisis de sus dichos, donde se establece que la develación se produjo luego de evidenciar conductas sexualizadas de la víctima con sus hermanastros menores que él. Lo cual es corroborado por la madre, y por los dichos de la psicóloga, que entrevistó al niño.”

Lo anterior, son “(…) elementos de convicción, que unidos a los hechos no controvertidos, permiten llegar al tribunal, más allá de toda duda razonable, de la comisión del delito y de su autoría. Razonamiento contenido en la sentencia definitiva, completo y lógico, que claramente respeta los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los principios científicamente afianzados, haciéndose cargo de la concordancia y no contradicción entre las distintas pruebas rendidas. Resultando un razonamiento que se puede seguir de su simple lectura, que entrega sustento a la decisión de condena del tribunal a-quo.”

Sobre la supuesta ganancia secundaria, señala que “(…) el fallo recurrido se hace cargo de la teoría de la defensa, referida a la supuesta conspiración que habría motivado la develación del delito que violación de menor de edad que se persiguió en autos, descartándola completamente, ya que, en mérito de la evidencia recogida en el juicio, especialmente la verosimilitud de los dichos de la víctima, sin que resultara creíble una manipulación de la misma víctima, descartando dicha posibilidad. Razonamiento que resulta completo y lógico para esta Corte.”

En ese sentido, concluye que “(…) no existe falta de fundamentación en la ponderación de la prueba, ni infracción a las reglas de la lógica, específicamente del principio de no contradicción, pues el razonamiento de los sentenciadores del grado resultó ajustado a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, debido a la evidencia que provocó convicción en ellos.”

Finalmente, advierte que “(…) la convicción más allá de toda duda razonable se refiere a la certeza de los jueces que condenan, para ellos es un mandato, no para el revisor, ni para la defensa que puede tener otra opinión.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Rancagua.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°2011-2023.

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