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Recurso de nulidad rechazado.

El nuevo estándar de convicción condenatorio en materia penal, esto es, “más allá de toda duda razonable”, no exige certeza absoluta, resuelve Corte de Iquique.

Como así tampoco, promueve fórmula alguna de plena prueba que suprima por completo cualquier otra versión de aquella por la que se condena, lo cual deriva de la protección de la persona y los derechos del imputado.

31 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito robo con intimidación.

El recurrente alegó que se falló vulnerado el principio de razón suficiente, ya que existen discordancias entre lo declarado por las víctimas y los aprehensores, como así también, porque los celulares marca Apple, modelo IPhone, no fueron hallados en poder del acusado, sino en una olla de cocina que se encontraba en una carpa y no se encontraron armas, de hecho, el propio coimputado manifestó que fue otra persona el que amenazó con una pistola a una pareja para que les entregara los teléfonos, por lo que no se puede vincular al acusado a los cargos por los que se le imputa, en cuanto no se levantaron imágenes de cámaras de seguridad y al momento de la detención se detuvieron a dos personas de las cuatro que permanecían en el lugar, sin que las víctimas indicaran detalles de los rostros de quienes habrían cometido el delito.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

La Corte de Iquique rechazó el recurso. El fallo refiere que, “(…) resulta imposible acoger aquellos que sólo están dirigidos a plantear una disconformidad con el resuelvo, sin llevar aparejado un defecto de tal magnitud que haga procedente o amerite una nueva revisión de los elementos del juicio por un tribunal que no intervino en él. En otras palabras, sólo podría obrarse de la manera pretendida en la medida de concurrir antecedentes o elementos gravísimos que ameriten la afectación de un principio fundamental de la reforma penal, cual es la inmediación, cuyo no es el caso.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) el tribunal, establece hechos, y delito, explicando detalladamente los elementos que le permiten efectuar esa determinación, en un ejercicio adecuado, entendible, razonado, mediando siempre una vinculación e ilación entre los medios de prueba que lógicamente lo llevan a la conclusión señalada, sin divisarse atisbo alguno de defecto o equivocación en ese proceso intelectivo, menos aún de la participación.”

Por otra parte, advierte que, “(…) el nuevo estándar de convicción condenatorio en materia penal, esto es, “más allá de toda duda razonable”, no exige certeza absoluta ni promueve fórmula alguna de plena prueba que suprima por completo cualquier otra versión de aquella por la que se condena, lo cual deriva de la protección de la persona y los derechos del imputado, consagrados en el actual sistema procesal penal, en que se persigue que las controversias sean expresadas, debatidas y resueltas en un ámbito de lógica adversarial con información limitada y de calidad para cada decisión.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Iquique.

 

Vea sentencia Corte de Iquique Rol N°358-2023.

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  1. Sin ser abogado, con el entendimiento que brinda el sentido común, me parece increíble que hayan confirmado la sentencia, cuando el propio coimputado manifestó que no era el acusado el que amenazó a las víctimas con el arma, declaración que tiene bastante peso, pues lo normal es que el otro imputado le eche la culpa a su compañero para zafar de los cargos. No le encontraron los teléfonos ni el arma en su poder y aún así la Corte manifiesta ¿que la culpa es «mas allá de toda duda razonable»? Como diría Condorito, exijo una explicación.