Noticias

imagen: harvardpolitics.com
Ley que consagra este derecho es constitucional.

Derecho al autogobierno de los pueblos indígenas en materia de familia e infancia, se reconoce por la Corte Suprema de Canadá.

Es razonable esperar que los niños y las familias indígenas reciban servicios que sean más apropiados para sus realidades culturales, lo que reducirá la sobrerrepresentación de los niños indígenas en los entornos de servicios para niños y familias. También es razonable pensar que la Ley ayudará a evitar la pérdida de tiempo y recursos involucrados en litigios o negociaciones prolongadas sobre si un grupo, comunidad o pueblo indígena en particular tiene jurisdicción.

14 de febrero de 2024

La Corte Suprema de Canadá dictaminó la constitucionalidad de la Ley sobre los niños, jóvenes y familias de las Primeras Naciones, los Inuit y los Métis (la Ley). De este modo, afirmó el derecho al autogobierno de los pueblos indígenas canadienses en materia de familia, otorgando a estos un control efectivo para establecer servicios en pos del bienestar de sus hijos.

En 2019, el Parlamento canadiense aprobó la Ley, con el objetivo de establecer normas nacionales que otorgaran mayor control a los pueblos indígenas sobre el bienestar de sus hijos. La ley establece principios como el interés superior del niño y la garantía de la continuidad cultural, además de reconocer el derecho de autogobierno de los pueblos indígenas, incluida su jurisdicción para legislar en asuntos relacionados con los servicios para niños y familias.

Sin embargo, el Fiscal General de Quebec (provincia canadiense) cuestionó la constitucionalidad de la ley por ser ultra vires (transgresión a los límites de la ley), al alegar que invadía áreas de la jurisdicción provincial exclusiva. El Tribunal de Apelaciones de Quebec determinó que la ley era en su mayoría constitucionalmente válida, excepto por ciertas disposiciones que priorizaban las leyes de los pueblos indígenas sobre las leyes provinciales.

Ambos fiscales, el de Quebec y el de Canadá, apelaron esta decisión ante la Corte Suprema de Canadá. El Fiscal General de Quebec mantuvo su tesis de que invadía áreas de jurisdicción provincial exclusiva, mientras que el Fiscal General de Canadá argumentó que la ley era un ejercicio válido de la jurisdicción legislativa del Parlamento sobre los asuntos indígenas, como estaba establecido en la Constitución de Canadá.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el Parlamento se embarcó en un proceso de reconciliación legislativa mediante un estatuto innovador. Según este, los órganos de gobierno indígenas y el Gobierno de Canadá deben trabajar juntos para remediar los daños del pasado y crear una base sólida para una relación renovada de nación a nación en el área de servicios para niños y familias, vinculando a la Corona en su trato con los pueblos indígenas del país. De esta manera, el Parlamento cumple inmediatamente con el compromiso asumido por Canadá de implementar la Declaración y responder al llamado a la acción de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Canadá”.

Agrega que “(…) la evidencia intrínseca tomada en su conjunto sugiere que el propósito general de la Ley es proteger el bienestar de los niños, jóvenes y familias indígenas de tres maneras entrelazadas: afirmando la jurisdicción de las comunidades indígenas en relación con los servicios para niños y familias; establecer estándares nacionales aplicables en todo Canadá; y aspectos de implementación de la Declaración en la legislación canadiense. Extractos de los debates señalan la gravedad del problema de la sobrerrepresentación de los niños indígenas en los sistemas de servicios para niños y familias”.

Señala que “(…) es razonable esperar que los niños y las familias indígenas reciban servicios que sean más apropiados para sus realidades culturales, lo que reducirá la sobrerrepresentación de los niños indígenas en los entornos de servicios para niños y familias. También es razonable pensar que la Ley ayudará a evitar la pérdida de tiempo y recursos involucrados en litigios o negociaciones prolongadas sobre si un grupo, comunidad o pueblo indígena en particular tiene jurisdicción en relación con los niños y sus familias y, en caso afirmativo, en qué medida. Servicios”.

La Corte concluye que “(…)  las disposiciones que establecen normas nacionales establecen un marco normativo para la prestación de servicios infantiles y familiares culturalmente apropiados que se aplica en todo el país. Este marco normativo es vinculante para los proveedores federales y provinciales de dichos servicios, así como para los proveedores indígenas en ciertos casos. A la espera de la plena realización de la jurisdicción indígena reconocida, muchas de las normas nacionales establecidas pueden operar para garantizar que los servicios proporcionados en relación con los niños indígenas sean culturalmente apropiados para ellos y redunden en su interés superior”.

En mérito de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso del Fiscal de Quebec y resolvió la constitucionalidad de la Ley.

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2024 SCC 5.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *