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Imagen: salusplay
Moción.

Proyecto de ley busca sancionar de manera agravada las penas aplicables a delitos de apropiación o daño que afecten bienes destinados a brindar primeros auxilios o atención médica de urgencia a las personas.

La moción, a partir de la preocupación por el aumento de robos, hurtos, receptación de Desfibriladores Externos Automáticos y daño de estos elementos, busca crear figuras agravadas de apropiación y aumentar las penas y ampliar la protección reforzada a otros elementos fundamentales para atender emergencias y primeros auxilios.

14 de febrero de 2024

La iniciativa, patrocinada por la diputada Catalina Del Real y el diputado Mauro González, modifica el Código Penal para aumentar las penas a los delitos de apropiación y daños respecto de desfibriladores, camillas, equipos de inmovilización u otro bien destinado a brindar primeros auxilios o atención médica de urgencia.

Los autores de la moción refieren que la ley N° 21.156 estableció la obligación de contar con Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en determinados establecimientos o recintos como parte de su sistema de atención médica, los que han demostrado ser instrumentos vitales en la cadena de supervivencia, mejorando las posibilidades de resucitación y reduciendo las tasas de mortalidad en situaciones de emergencia cardíaca.

Al respecto, señalan que la Asociación Americana del Corazón (AHA), a partir de 1995 ha promovido el uso de la desfibrilación externa automática, con el fin de mejorar la supervivencia del paro cardiaco súbito ocurrido fuera del hospital, lo que al permitir aplicar respiración, masaje y desfibrilación antes de los primeros tres a cuatro minutos, ha significado que la supervivencia aumente de un 42% a 72%.

También citan la revista española de Cardiología, que da cuenta que “(…) Numerosos estudios han demostrado la enorme importancia de la desfibrilación precoz en pacientes que han presentado una parada cardíaca por fibrilación ventricular. El predictor más importante de supervivencia en estos casos es el tiempo que transcurre hasta la desfibrilación eléctrica, de tal modo que a medida que éste se prolonga, disminuye rápidamente la supervivencia medida al alta hospitalaria. En este sentido, la desfibrilación externa automática ha demostrado, en múltiples estudios, la reducción del tiempo hasta la desfibrilación y la mejoría de la supervivencia. Por estas razones, los sistemas de acceso a la desfibrilación pública, que permiten a personal no médico el empleo de desfibriladores externos automáticos, han cobrado mucho entusiasmo en un número cada vez mayor de países, ciudades o compañías.”

Luego, constatan la preocupación que surge por los robos y daños provocados a estos instrumentos. Refieren que un grupo de extranjeros fueron detenidos por su presunta participación en el robo de equipos desfibriladores desde estaciones del Metro de Santiago, pero no ha sido el único caso. El Servicio de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolución (SAR) La Tortuga, de Alto Hospicio, sufrió el robo de un desfibrilador externo automático (DEA); lo mismo ha ocurrido en el Centro Comunitario de Salud Familiar (CECOSF) Antumalal, de Quinta Normal, entre muchos otros casos similares que amenazan su disponibilidad y por lo tanto su funcionalidad, siendo necesario adecuar el catálogo de conductas que sancionan su apropiación o destrucción, por las consecuencias negativas no solo en términos de pérdida financiera, sino también en términos de pérdida de vidas y bienestar comunitario.

Afirman que en España el robo de estos elementos puede llevar penas de cárcel y se ha estimado que la conducta importa igualmente un atentado contra la Salud Pública.

Por lo anterior, buscan crear figuras agravadas de apropiación –específicamente robo, hurto y receptación- y daño a estos elementos, ampliando dicha protección reforzada a otros elementos fundamentales para atender emergencias y primeros auxilios.

En concreto, proponen incorporar un nuevo artículo 455 ter al Código Penal, del siguiente tenor:

“Artículo 455 ter.- Cuando las conductas descritas y sancionadas en los párrafos 2, 3, 4 y 5 bis de este título recayeren sobre desfibriladores, camillas, equipos de inmovilización u otro bien destinado a brindar primeros auxilios o atención médica de urgencia a las personas, se excluirá el grado mínimo de la pena asignada al respectivo delito si ésta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado”.

También proponen incorporar un nuevo numeral 10 al artículo 485 del Código Penal (delito de daños), con el siguiente texto:

“Artículo 485.- N° 10° En desfibriladores, camillas, equipos de inmovilización u otro bien destinado a brindar primeros auxilios o atención médica de urgencia a las personas”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

 

Vea texto de la moción boletín 16.608-07 y siga su tramitación aquí.

 

 

 

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