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Imagen: pauta.cl/
Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para incorporar entre las garantías constitucionales el derecho a la ciudad.

La moción, a partir de la preocupación por los problemas generados por el crecimiento de las ciudades, incorpora un nuevo derecho fundamental sobre la ciudad entendido como un derecho colectivo, basado en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio; atendida la importancia que este derecho supone para la consecución en la satisfacción de otros derechos humanos fundamentales.

15 de febrero de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores Alfonso De Urresti, José Miguel Durana y Ricardo Lagos, junto y las senadoras Paulina Núñez y Claudia Pascual, modifica la Constitución Política de la República con la finalidad de incluir el derecho a la ciudad como nuevo derecho fundamental dentro del catálogo de derechos y deberes constitucionales consagrados en el artículo 19, Capítulo III, de la Carta Fundamental.

Los autores de la moción apuntan a recuperar lo urbano, teniendo presente las distintas dimensiones sociales que con el tiempo se han ido integrando a partir de los valores y conceptos que van identificando las ciudades. Ponen de relieve la necesidad de comprender y valorizar lo urbano con otros elementos, tales como, el género, el medio ambiente, la etnicidad, la cultura o el fenómeno migratorio, todos los cuales evidencian diversas formas en que debe experimentarse la ciudad y que al mismo tiempo apuntan a la búsqueda de una justicia socio- espacial y ambiental.

Sostienen que, el derecho a la ciudad como reivindicación de lo urbano, debe asumirse como un marco de comprensión para el estudio de los problemas socio-espaciales y ambientales, a fin de conseguir la mayor injerencia en la definición de las políticas urbanas por quienes habitamos y participamos de la ciudad, afirman.

Desde una perspectiva internacional, toman como antecedente el significativo aumento de la urbanización a nivel global, la cual desde el año 2010 concentra más población que las zonas rurales, con tendencia a seguir aumentando, y que cuyas metrópolis generan aproximadamente el 60% del producto interno bruto global. Este fenómeno ha generado un impacto medioambiental considerable, pues representa entre un 60% y 80% del consumo de energía y al menos el 70% de las emisiones de carbono y más del 60% del consumo de recursos naturales a nivel mundial. Además, la ciudad se enfrenta a una crisis habitacional sin precedentes, con alrededor de 1.100 millones de personas residiendo en condiciones precarias, cifra que podría ascender a 2.000 millones en las próximas tres décadas.

Añaden que el crecimiento económico sustentado en el crecimiento de las ciudades, ha dado resultados materiales en términos desiguales para la población mundial, por cuanto el acceso a los bienes y servicios que normalmente se producen y ofrecen en las ciudades no llegan de igual manera a todos los ciudadanos.

Refieren que el derecho a la ciudad es un derecho interdependiente respecto de otros derechos humanos internacionalmente reconocidos, incluyendo, a los derechos civiles y políticos, los derechos de participación, como también los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (“DESCA”). De esta manera, el derecho a la ciudad no es un derecho más, pues por su carácter posibilitador o habilitador para la cobertura de otros derechos fundamentales, resulta imprescindible poder contar con su consagración y correcta implementación.

Mencionan como antecedente relevante al Foro Social Mundial (FSM) que fue determinante para el desarrollo del derecho a la ciudad. Este espacio fue la génesis de diversas redes y movimientos sociales que impulsaron la formulación de Declaraciones, Agendas y Cartas por el derecho a la Ciudad. Entre éstas, una de las más importantes es la “Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad” (2004), que fue articulada por Habitat International Coalition (HIC), y que recoge los “compromisos y medidas que deben ser asumidos por la sociedad civil, los gobiernos locales y nacionales, parlamentarios y organismos internacionales para que todas las personas vivan con dignidad en las ciudades”. Así también, señalan al Foro Urbano Mundial 5 (FUM), en Río de Janeiro (2010); el encuentro “Hacia la Ciudad de la Solidaridad y la Ciudadanía”, convocado por UNESCO el año 1995; la “Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad” (2000), un instrumento político que resultó de la 1a Conferencia Europea de Ciudades por los Derechos Humanos y que ha sido firmada hasta ahora por más de 400 ciudades; la “Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal”, adoptada por el Consejo Municipal de la Ville de Montreal el 20 de junio de 2005.

Asimismo, a nivel de derecho comparado, mencionan la Constitución de Ecuador, su símil de México y el “Estatuto de la Ciudad de Brasil” (2001).

Dentro de la experiencia nacional, refieren que, si bien el derecho a la ciudad no está actualmente consagrado en la Ley Fundamental, en la propuesta de Constitución del año 2022 se incorporó su consagración en el artículo 52. Se estableció el derecho a la ciudad y al territorio, como un derecho colectivo orientado al bien común y que permitía el derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos. Además, en la propuesta se establecieron nuevos deberes del Estado en lo referido a ordenar, planificar y gestionar los territorios, ciudades y asentamientos humanos, así como la protección y acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos, entre varios otros deberes. Por último, se proponía garantizar el derecho a la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y se promovía la gestión comunitaria del hábitat.

También se refiere al Centro de Desarrollo Urbano Sustentable (CEDEUS) que propuso en su manifiesto «Accesibilidad: Un Derecho Para Todos y Todas – Directrices Para la Elaboración de Políticas Urbanas», recalcando la importancia de asegurar la accesibilidad universal en el desarrollo urbano y territorial, en el contexto de las ciudades y territorios sustentables. Dicho documento colocaba los énfasis en: Acceso a Vivienda y Barrio, Acceso al Transporte y la Movilidad y Accesibilidad y Planificación Territorial.

Por lo anterior, buscan modificar la Constitución con la finalidad de incluir el derecho a la ciudad como nuevo derecho fundamental, dentro del catálogo de derechos y deberes constitucionales consagrados en el artículo 19, Capítulo III, de la Carta Fundamental, atendida la importancia que este derecho supone para la consecución en la satisfacción de otros derechos humanos fundamentales.

En concreto, proponen intercalar un nuevo numeral 26, dentro del artículo 19, del siguiente tenor:

“26° El derecho a la ciudad es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, y en su participación y gestión democrática.

En virtud de ello, toda persona tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades seguras, sostenibles y en condiciones apropiadas para una vida digna.

El Estado promoverá la mejor planificación y gestión de las ciudades contribuyendo a una integración socioespacial y ambiental, una participación más democrática y, a su vez, un acceso equitativo a los servicios básicos, bienes y espacios públicos. Asimismo, el Estado promoverá la creación de instrumentos para participar en la plusvalía que genere su acción urbanística, su inversión o su acción regulatoria.

El Estado promoverá la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas urbanas, fomentando la gestión comunitaria del hábitat y del espacio social”

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto de la moción y siga su tramitación aquí.

 

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