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Imagen: lavozdelosquesobran.cl/
Violencia obstétrica.

Juzgado Civil de Talcahuano ordena al Fisco indemnizar a a paciente que sufrió la pérdida de hija en gestación y la extirpación del útero por un erróneo de procedimiento.

El magistrado estableció la falta de servicio del centro asistencial demandado, al no haber adoptado las medidas adecuadas para la atención del parto vía cesárea.

16 de febrero de 2024

El Primer Juzgado Civil de Talcahuano acogió demanda de perjuicios y condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $85.000.000 por concepto de daño moral, a paciente que sufrió la pérdida de hija en gestación y la extirpación del útero por un erróneo de procedimiento efectuado en el Hospital Higueras de Talcahuano, en febrero de 2021.

El fallo señala que de acuerdo a los antecedentes que obran en el proceso, no queda más que entender que, de no haber incurrido la demandada en la falta de servicio analizada en los motivos anteriores, (…) no habría experimentado el daño moral, consistente en el dolor y sufrimiento que experimentó como consecuencia de la muerte del niño que estaba por nacer y de la extracción del útero, que fue dañado durante el parto, lo que la incapacita para volver a gestar, y la tristeza en que se encuentra sumida quien debe aceptar estos infortunios y cambios permanentes e irreversibles en su vida.

La resolución agrega que, de haberse sometido en el momento oportuno la demandante a un parto por medio de cesárea y de no haberse practicado la maniobra de Kristeller, es altamente probable que su útero no se hubiera dañado tras horas de parto riesgoso y podría haber nacido con vida su hija, evitándose el daño moral que afecta a ambos demandantes.

La resolución añade que de esta manera se concluye que la omisión de la demandada en orden a realizar el parto por cesárea cuando era oportuno, en un contexto de un embarazo con especiales factores de riesgo, así como la comisión de la maniobra de Kristeller, fueron la causa directa de los daños de los demandantes, teniendo así como acreditado el último requisito de procedencia de la acción enderezada.

Para el tribunal, en el caso concreto, se trata de una circunstancia que ciertamente le ocasiona una aflicción sostenida en el tiempo, que constituyen la base para hacer lugar a una indemnización por el daño moral que tales circunstancias le generan, fundada en que la responsabilidad civil impone la obligación de reparación integral del daño.

Por tanto, se resuelve que se acoge la demanda deducida por abogado en representación de (…) en contra del SERVICIO DE SALUD DE TALCAHUANO. En consecuencia, se condena al Servicio de Salud de Talcahuano al pago de la indemnización por concepto de daño moral sufrido por (…), la cantidad de $85.000.000 de pesos.

Se ordena que esta cantidad deberá pagarse reajustada de acuerdo con la variación que experimente el IPC desde la fecha de esta sentencia y hasta la del pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables que devenguen las sumas de dinero antes señaladas desde que el deudor incurra en mora hasta su pago efectivo.

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