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Requerimiento de inaplicabilidad.

Normas que facultan al juez árbitro arbitrador a fallar obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el debido proceso, desde que conceden al árbitro arbitrador, derechamente, el espacio para distanciarse de la ley formal en la tramitación y fallo del procedimiento arbitral.

18 de febrero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 636, inciso primero, 637, inciso primero, parte final, ambos del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 223, inciso tercero, del Código Orgánico de Tribunales.

Los preceptos legales impugnados señalan:

“Artículo 636.- El arbitrador no está obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso.” (Art. 636, inciso primero, Código de Procedimiento Civil).

“Artículo 637.- El arbitrador oirá a los interesados (…) y dará su fallo en el sentido que la prudencia y la equidad le dicten”. (Art. 637, inciso primero, parte final, Código de Procedimiento Civil).

“Artículo 223.- El arbitrador fallará obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren, y no estará obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para este caso en el Código de Procedimiento Civil”. (Art. 223, inciso tercero, Código Orgánico de Tribunales).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de queja seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de un juez árbitro arbitrador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, que condenó a la requirente a pagar $1.054.292.743-. por concepto de indemnización de perjuicios al concluir que hubo incumplimiento contractual por prestación de servicios para la ejecución de un proyecto de tendido eléctrico y rechazó la demanda reconvencional deducida.

El requirente expone que, con ocasión de un mandato conferido para ejecutar un proyecto de ejecución de obras de tendido eléctrico, suscribió con la demandante un contrato de prestación de servicios. Sin embargo, dicha empresa no pudo ejecutar el objeto del contrato y se retiró de las obras si haber dado cumplimiento a sus obligaciones como subcontratista, motivo por el cual decidió dar por terminada anticipadamente la relación contractual, lo que derivó en que la subcontratista dedujera demanda arbitral de indemnización de perjuicios y, ante ello, procedió a contestar la demanda y a demandar reconvencionalmente a la empresa subcontratista por incumplimiento grave y reiterado del contrato.

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el debido proceso, desde que, si bien una cláusula del contrato establecía que toda controversia sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones del contrato se resolvería por un árbitro arbitrador, respecto de cuya decisión no procederá recurso alguno, lo cierto es que, en el pronunciamiento el juez arbitro incurrió en faltas o abusos graves, en cuanto ignoró completamente el tenor del contrato objeto de la controversia, creando obligaciones, prohibiciones y modificaciones que se alejan totalmente del texto de lo convenido. De ese modo, los preceptos impugnados no hacen más que permitir que los árbitros arbitradores puedan prescindir arbitrariamente del marco legal aplicable, bajo el pretexto de estar habilitados para fallar conforme a lo que su prudencia y equidad le dictaren. En otros términos, las normas objetadas conceden al árbitro arbitrador, derechamente, el espacio para distanciarse de la ley formal en la tramitación y fallo del procedimiento arbitral lo que vulnera los derechos y garantía constitucionales que estima infringidas.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite los requerimientos y confiere traslado a las partes de las gestiones pendientes para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto de requerimiento y expediente Rol N°15.195-2024.

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