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Condición migratoria del extranjero es de carácter irregular.

Tercer TOP de Santiago decreta la expulsión del país de condenado por robo por sorpresa en Ñuñoa.

El tribunal sustituyó la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la expulsión del territorio nacional, la que deberá concretarse en el plazo de 30 días, a contar de la fecha en que la sentencia quede firme o ejecutoriada.

21 de febrero de 2024

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Yojairo Méndez Ramírez a la pena de 541 días de presidio, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa. Ilícito cometido en julio de 2022, en la comuna de Ñuñoa.

El tribunal sustituyó la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la expulsión del territorio nacional, la que deberá concretarse en el plazo de 30 días, a contar de la fecha en que la sentencia quede firme o ejecutoriada.

Méndez Ramírez deberá permanecer internado y bajo la custodia de Gendarmería, hasta que se concrete su salida del país. Además, no podrá volver a ingresar a Chile por el término de 10 años.

El tribunal dio por acreditados, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11:10 horas del 8 de julio de 2022, “(…) la víctima Yanick Mark Tarkowski Diaz, se encontraba en la vereda de calle Luis Beltrán, comuna de Ñuñoa, manipulando su teléfono celular marca One Plus, se le acerca el imputado Yojairo Méndez Ramírez, quien se lo arrebata de las manos, huyendo en la motocicleta en que se desplazaba, de 49 centímetros cúbicos, color negro, siendo perseguido a pie por la víctima, a quien le presta auxilio un taxista, siguiendo ambos en el automóvil al conductor de la motocicleta, logrando su detención en calle Bustamante con avenida Matta, y recuperando en su poder la especie sustraída, e incautándose la moto utilizada”.

Expulsión

El fallo consigna que tras oficiar al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, organismo que informó al tribunal que Yojairo Méndez Ramírez, de nacionalidad dominicana, “no registra movimiento migratorio de ingreso a territorio nacional, ni existe constancia de pago de multa, ni posterior solicitud de regularización de su condición migratoria, como tampoco existe registro de ningún tipo de solicitud de visa, prórroga o de algún otro beneficio migratorio. Señala que, conforme lo expuesto, no le es posible verificar ni la nacionalidad ni la identidad del recurrente, y que, por lo anterior, la condición migratoria del extranjero es de carácter irregular.

La resolución agrega que, estos sentenciadores estiman que procede la sustitución de la pena privativa de libertad por la de expulsión del condenado Yojairo Méndez Ramírez, consagrada en la parte primera del artículo 34 de la ley N°18.216, que dispone: ‘Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquel del territorio nacional.’; desde que la sanción efectiva a imponer es de presidio menor en su grado medio, y el acusado se encuentra sin residencia legal en el país, conforme se desprende de los antecedentes que para este efecto informa el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto a que Méndez Ramírez no registra ingreso al territorio nacional, ni registra posterior solicitud de regularización de su condición migratoria.

Luego el fallo detalla que, no obsta a lo solicitado las alegaciones de la defensa, fundadas en el arraigo que tendría el sentenciado en el país, por cuanto el informe social incorporado al proceso circunscribe tal circunstancia a que Méndez Ramírez tendría a uno de sus hermanos y a su pareja en Chile, con quienes mantendría una dinámica de buena relación, tratándose de elementos de contención y apoyo; sin embargo el mismo instrumento indica que el encausado es padre de dos hijos, de 14 y 9 años de edad, quienes se encontrarían en el país de origen del encartado, siendo claro el propio informe respecto a que, atendidas las edades de los menores: ‘… representando una etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas, etapa más vulnerable, en donde se muestra gran dependencia por parte de los padres, desarrollando un aprendizaje en la gestión de los vínculos y del apego, motivo por el cual requieren especial protección…’, de forma tal que no resulta posible para estos sentenciadores adherir a la existencia de un arraigo del encartado, fundado en los vínculos que mantiene en el territorio nacional con su pareja y su hermano, por sobre aquellos que lo unen a sus propios hijos, actualmente en República Dominicana, y que justifiquen razonablemente su estadía en territorio nacional, en el que a mayor abundamiento se encuentra en forma irregular, motivos por los cuales se desestimará la petición de la defensa de rechazar la pena sustitutiva solicitada por el Ministerio Público.

La resolución concluye que, se hará lugar a lo solicitado por el Ministerio Público, en orden a la sustitución de la pena efectiva impuesta al condenado YOJAIRO MÉNDEZ RAMÍREZ, por la de expulsión del territorio nacional, como se indicará en lo resolutivo, teniendo especialmente en cuenta, que del tenor del informe social acompañado a su respecto aparece que tiene su familia nuclear, y sus hijos, en República Dominicana, teniendo en Chile solo a su pareja y un hermano, sin que exista más arraigo en este país.

 

Vea sentencia Rol Nº306-2023

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