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Ley de Migraciones.

Corte Suprema de Argentina deja sin efecto expulsión de chileno condenado por el delito de contrabando.

El cambio normativo operado introdujo una profunda modificación en las características que debe reunir la condena penal que pesa sobre el migrante para habilitar su expulsión del país por la Dirección Nacional de Migraciones.

2 de octubre de 2022

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza, que confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el recurso judicial contra la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular la permanencia de un chileno, ordenó su expulsión y le prohibió el reingreso por 10 años.

El caso tiene su origen luego que el acusado fuera condenado a dos años de prisión por el delito de contrabando en grado de tentativa, lo que conllevó a la Dirección Nacional de Migraciones a dictar la medida impugnada respecto de la cual el tribunal de instancia consideró que se ajustó a la Ley de Migraciones, en razón de la condena que se decretó en su contra.

Cabe señalar que el tribunal de grado resolvió que debía fallarse de acuerdo a la norma que regía al momento de la condena penal, vale decir, la ley de Migraciones en su texto modificado por el Decreto 70/17.

El recurrente alega que se falló con errónea apreciación del principio de irretroactividad de la ley penal consagrado en la Constitución Nacional; que a la hora de valorar la pena no se consideró que la pena impuesta era menor a dos años en suspenso, la cual no se encontraba firme; que se vulneró el principio de non bis in ídem y; que hubo un inadecuado tratamiento del planteo de inconstitucional del Decreto 70/17.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que “(…) el Decreto 138/21, al restituir la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el Decreto 70/17, varió sustancialmente el encuadramiento normativo bajo el cual debe examinarse la situación del actor.”

En ese sentido, considera que la Cámara Federal falló “(…) en los términos del art. 29, inc. c, de la Ley de Migraciones, de acuerdo con la modificación introducida por el art. 4° del Decreto 70/17, entonces vigentes, la que  preveía que “Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: […] c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la República Argentina o en el exterior por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad.” Sin embargo, “(…) el texto original del mencionado art. 29, inc. c –cuya vigencia ha sido repuesta por el decreto 138/21- establece como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: “[…] c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más”.

En mérito de ello, advierte que “(…) el cambio normativo operado introdujo una profunda modificación en las características que debe reunir la condena penal que pesa sobre el migrante para habilitar su expulsión del país por parte de la Dirección Nacional de Migraciones.”

En ese mismo orden de razonamiento, cita un fallo del máximo Tribunal, que sostiene que “(…) la inteligencia de la norma sustentada por el a quo, según la cual la causal que impide la permanencia en el país se verifica con la existencia de condena por cualquier clase de delitos -o ante la presencia de antecedentes relacionados con los delitos que menciona la norma o con aquellos que merezcan penas de tres años o más-, dejaría sin sentido a las previsiones de los incisos f, g y h del mismo artículo 29. Todas ellas contemplan, como causales impedientes, la condena impuesta al interesado por los delitos que allí se especifican que son distintos de los aludidos en el inciso c. Si la regla establecida en el inciso c fuese que todo migrante puede ser expulsado por haber sido condenado por cualquier delito -sin importar la cuantía de la pena-, las previsiones de los otros incisos mencionados serían redundantes, ya que los casos regulados por estos incisos encuadrarían en esta regla general.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el chileno y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal, ordenado que se dicte un nuevo procedimiento con el alcance de lo indicado.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente 392862017CA1-CS1

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