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imagen: caracol.com
“Incontinencia digital”.

Tribunal argentino prohíbe visitas entre abuela paterna y su nieta presuntamente abusada por el padre: expuso en redes sociales antecedentes sobre la denuncia por abuso sexual interpuesta contra su hijo.

Debe vincularse entonces la idea de «incontinencia» digital con este contexto, en que la mujer no ha tenido ningún reparo en dar a publicidad a través de sus redes sociales de cuestiones que son parte de la esfera más íntima de la niña: ha exteriorizado situaciones que hacen a la esfera de reserva de la niña, evidenciando de esta forma un fuerte desprecio en priorizar su Interés Superior.

21 de febrero de 2024

El Juzgado de Familia de Cipolletti (Argentina) desestimó el requerimiento presentado por la abuela paterna de una menor, que solicitó autorización judicial para retomar el contacto con su nieta luego que se suspendiera el régimen de comunicación por vulnerar sus derechos. Dictaminó que su actuar afectó el interés superior y el derecho a la intimidad de la niña por haber expuesto en redes sociales antecedentes sobre una denuncia por abuso sexual cometido en su contra.

Según los hechos narrados, la madre de la menor solicitó en mediación judicial la suspensión de todo contacto entre la menor y su abuela, luego que esta abogara activamente por la inocencia de su hijo (padre de la menor) en redes sociales, en el marco del presunto abuso sexual que el hombre habría cometido contra su hija. 

La abuela realizó numerosas publicaciones en Facebook e Instagram, en las que aseguró que las acusaciones de la menor eran falsas, lo cual fue calificado como una revictimización. A pesar de ello, la mujer solicitó la reanudación del régimen de visitas con su nieta, comprometiéndose a que su hijo no tuviera contacto con la menor durante los encuentros.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) la menor resulta ser víctima de las conductas desplegadas por su abuela, quien desde el inicio de la presente causa y durante todo el devenir de la misma -vulnerado gravemente así el derecho a la intimidad de su nieta-, mediante su actividad en redes sociales afirmando que las denuncias por abuso sexual son falsas; dando notas periodísticas en la puerta del Juzgado; realizando «pegatinas» en el edificio judicial mediante las cuales ha exteriorizado situaciones que hacen a la esfera de reserva de la niña, evidenciando de esta forma un fuerte desprecio en priorizar el Interés Superior de esta última”.

Comprueba que “(…) en cuanto al contenido de las distintas publicaciones efectuadas en sus redes sociales, a modo de ejemplo se puede observar que, en su cuenta de Facebook, al colocar en la “portada” de su “perfil” una foto de su hijo con su nieta no hace otra cosa más que exhibir y revelar públicamente la identidad de la niña sobre quien hace mención en sus publicaciones y «comentarios» en dicha red social. Por si fuera poco, la mujer se ha presentado personalmente en reiteradas oportunidades en la puerta de acceso de este organismo jurisdiccional”.

Agrega que “(…) debe vincularse entonces la idea de «incontinencia» digital con este contexto supra descripto, en que la mujer no ha tenido ningún reparo en dar a publicidad a través de sus redes sociales de cuestiones que son parte de la esfera más íntima de la niña, repercutiendo esta vulneración de su derecho a la intimidad de manera negativa al generarle efectos perjudiciales que pueden ser duraderos en el tiempo tanto sobre su salud física como mental”.

El Juzgado concluye que “(…) resulta incontrastable que la actora ha priorizado su relación con su hijo antes que con su nieta, demostrando que carece de la capacidad de evitar traspolar su subjetividad y posición tomada en relación al hecho penal que se le imputa a su hijo, al vínculo con su nieta. Inclusive, lejos de mostrarse cautelosa y con mesura ante el conflicto suscitado, la mujer se ha encargado de ventilar y defender públicamente esta postura por ella adoptada, dejando al descubierto a través de su discurso lo que es la contracara de la misma moneda, esto es la negación y descreimiento del relato de la niña”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado desestimó la solicitud y confirmó la decisión impugnada.

Vea sentencia Juzgado de Familia de Cipolletti 17-14.02.2024.

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