Interés superior del menor

Fallos que ordenaron la restitución internacional de un menor sustraído por su madre de nacionalidad francesa se ajustan a derecho, resuelve el TEDH.

Los tribunales nacionales no ordenaron la restitución del niño automática o mecánicamente, sino que tuvieron debidamente en cuenta las reclamaciones del demandante en procedimientos justos y no contradictorios, adoptando decisiones razonadas que buscaban servir al interés superior del niño. Por lo tanto, no hubo violación del artículo 8 del Convenio.

1 de abril de 2024

Tribunal Constitucional de España ampara derechos de madre que se opuso a que su hija menor de edad recibiera una educación religiosa, como era el deseo del padre.

11 de marzo de 2024
El interés superior del menor en relación con el derecho fundamental a la libertad de creencias, del que también es titular el menor de edad, determina que el ejercicio de este derecho no puede abandonarse por completo a la decisión de los padres, sino que debe modularse en función de la madurez del menor. Ante la discrepancias lo más acorde al interés superior de esta es que la decisión que se aopte procure que esa formación escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar sus propias convicciones de manera libre.

Corte Constitucional de Colombia ampara derecho a la salud de menor que padece artritis: entidad de salud deberá proporcionar medicamentos y hacer un seguimiento médico.

10 de marzo de 2024
Se encuentran cumplidos los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para ordenar el tratamiento integral en beneficio del niño, sujeto de especial protección constitucional: (i) existe un indicio claro de negligencia de la entidad en el cumplimiento de sus deberes para proveer los servicios requeridos por el menor, y (ii) existen prescripciones médicas que en el caso concreto especificaron la necesidad de contar con atención especializada.
Reconoció su filiación paterna.

Derecho a la identidad de una menor se reconoce por Tribunal argentino que ordena regularizar sus inscripciones.

En este caso importa visibilizar que el derecho a la inscripción, emplazamiento filial y la consiguiente documentación e identificación para ciertas personas puede verse afectado de manera flagrante y evidente. Este tipo de supuestos, reedita una emergente realidad: niños invisibles los que atento carecer de su derecho primario quedan expuestos a un sinfín de perjuicios, riesgos y vulnerabilidades.

24 de febrero de 2024
Medida cautelar.

Tribunal argentino prohíbe a hombre participar en las actividades de un carnaval por adeudar pensión de alimentos.

El peligro en la demora no es otra cosa que la urgencia que irroga el desarrollo de la vida cotidiana y la cobertura de las necesidades básicas: vestirse, alimentarse, esparcirse, educarse, etc. Se entiende que no merece mayor abundamiento cuando es claro que este tipo de necesidades no admite dilación alguna en término genéricos, pero aún menos cuando de se trata niños, niñas y adolescentes.

23 de febrero de 2024
Hito judicial.

Mujer que sometió a mutilación genital femenina a una niña en el extranjero es condenada a prisión por tribunal británico.

Es la primera condena bajo la Ley de Mutilación Genital Femenina (MGF) de 2003 en el Reino Unido, legislación que prohíbe tanto la MGF en su territorio como llevar a niñas al extranjero para someterlas a este procedimiento. La sentencia resalta la gravedad de este procedimiento, considerado tortura según varios tratados internacionales.

22 de febrero de 2024
“Incontinencia digital”.

Tribunal argentino prohíbe visitas entre abuela paterna y su nieta presuntamente abusada por el padre: expuso en redes sociales antecedentes sobre la denuncia por abuso sexual interpuesta contra su hijo.

Debe vincularse entonces la idea de «incontinencia» digital con este contexto, en que la mujer no ha tenido ningún reparo en dar a publicidad a través de sus redes sociales de cuestiones que son parte de la esfera más íntima de la niña: ha exteriorizado situaciones que hacen a la esfera de reserva de la niña, evidenciando de esta forma un fuerte desprecio en priorizar su Interés Superior.

21 de febrero de 2024
Derecho a la unidad familiar.

Autoridades deben fundar debidamente sus decisiones al pronunciarse sobre solicitudes de traslado laboral, con observancia del deber de motivación, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El ius variandi es una facultad con la que cuentan tanto las entidades públicas como las privadas. Esto permite variar las condiciones de tiempo, modo y lugar del trabajador y, en el caso del sector público, encuentra su razón de ser en la satisfacción del interés general. Sin embargo, esta potestad no es absoluta y debe tener en cuenta, entre otros, el derecho a la unidad familiar.

12 de febrero de 2024
Vulneran su interés superior.

Autoridades deben abstenerse de involucrar a menores de edad en actividades cívico militares por ser riesgosas para ellos, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Permitir la interacción de los NNA con la Policía o con el Ejército en actividades recreativas, deportivas o educativas genera la percepción de familiaridad con uno de los bandos en conflicto y que es objetivo militar de estos grupos, dejándolos expuestos en medio de un fuego cruzado –en caso de ataques durante la jornada– o estigmatizados como colaboradores o simpatizantes frente a estos grupos.

8 de febrero de 2024
Delito de violación en calidad de autora por omisión.

Mujer que subía el volumen del televisor cuando su conviviente violaba a su hija menor de edad, es condenada por la Corte Suprema de Perú.

El delito de omisión impropia o de comisión por omisión es un delito de resultado, en el que el resultado producido debe ser imputado al sujeto de la omisión. La norma establece sus requisitos, que permiten afirmar cuando no impedir un resultado es equivalente a su producción activa.

9 de enero de 2024