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Imagen: revistamarina.cl/
Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Procesal Penal para establecer la presunción de que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad cuando se imputen delitos contra la probidad administrativa.

La moción busca incorporar como criterios para la procedencia de la prisión preventiva la imputación de delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco y cohecho.

24 de febrero de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Boris Barrera, Matías Ramírez, Héctor Barría, Luis Cuello y Tomás Hirsch, junto a las diputadas Claudia Mix, Alejandra Placencia, Carmen Hertz, Daniela Serrano y Carolina Tello, incorpora un nuevo criterio al artículo 140 del Código Procesal Penal para considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad cuando se imputen delitos contra la probidad administrativa.

Los autores de la moción refieren que, la prisión preventiva es la más grave dentro del listado de medidas cautelares personales que contempla el Código Procesal Penal, en consideración a que compromete gravemente la libertad de la persona y, por lo mismo, se exigen especiales resguardos en su regulación legal, conforme al Derecho Internacional.

Al respecto, señalan que la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal establece como hipótesis para la aplicación de esta medida que la libertad del imputado sea peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que exista peligro de que el imputado se dé a la fuga, conforme a las directrices que ese cuerpo legal indica.

Añaden que con el paso de los años diversas iniciativas legales han ido incorporando cada vez más criterios para orientar al juzgador respecto a cuándo se entiende que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, tales como: la gravedad del hecho; la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla o formando parte de una organización o asociación, entre otros.

Sin embargo, apuntan que ninguno de los criterios actuales considera los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco ni cohecho, lo que debe cambiar, ya que el país lleva una seguidilla de casos en que, a través de un entramado de corrupción, funcionarios públicos hacen mal uso de los recursos de todos los habitantes de la nación, desde funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad hasta alcaldes y alcaldesas que no han tenido reparos en vulnerar la confianza en las instituciones democráticas. Así, la decepción con las instituciones ha ido creciendo en la población, y con ello, se ha ido mermando el propio Estado de Derecho.

Por ello consideran que la imputación de estos delitos configura un peligro para la seguridad de la sociedad, lo que justifica que se decrete la medida cautelar más gravosa que nuestro sistema contempla, esto es, la prisión preventiva.

En concreto, proponen incorporar al inciso cuarto del artículo 140 del Código Procesal Penal, la siguiente frase: «; cuando se imputen los delitos de malversación de fondos públicos, fraudes y exacciones ilegales, y cohecho, sancionados y descritos en los párrafos V, VI y IX respectivamente, del Título Quinto del Libro II del Código Penal, cuando éstos contemplen presidio o reclusión.”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín Nº16.617-07 y siga su tramitación aquí.

 

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