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Imagen: elreferente.cl
Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental con el objeto de incorporar una disposición transitoria que extiende la facultad del Presidente de la República para decretar zonas de protección de infraestructura crítica.

La moción busca que el Presidente de la República, mediante Decretos con Fuerza de Ley, de aplicación a la reforma constitucional de febrero de 2023 que lo faculta para desplegar a las Fuerzas Armadas para que colaboren en la protección de zonas con infraestructura crítica.

27 de febrero de 2024

La iniciativa, patrocinada por el senador Esteban Velásquez y la senadora Alejandra Sepúlveda, modifica la Carta Fundamental para facultar al Presidente para que a través de decretos con fuerza de ley regule las atribuciones y deberes de las Fuerzas Armadas en el resguardo de carreteras urbanas y extra urbanas, terminales de buses interurbanos y avenidas principales de zonas urbanas.

Los autores de la moción señalan que con fecha 3 de febrero de 2023, se publicó la ley N° 21.542, que modificó la Constitución Política con el fin de otorgar al Presidente de la República la facultad de desplegar a las fuerzas armadas para que colaboren con el resguardo y protección de zonas con infraestructura crítica. Esta normativa describe aquellas zonas que tienen la calidad de infraestructura crítica, tales como servicios esenciales y de utilidad pública, también aquellos que de verse afectados causen grave daño a la salud, abastecimiento, actividad económica esencial, medioambiente y seguridad; incluyendo, asimismo, todas las actividades que tengan relación con servicios e insumos básicos, los correspondientes a conexiones viales, ya sean aéreas, terrestres, marítimas, portuarias y ferroviarias y, por último, se incluye el resguardo de la frontera del país.

Agregan que esta norma mandató a una ley la regulación de las obligaciones a que estarán sometidos los organismos públicos y privados a cargo de la infraestructura crítica del país, y también los criterios específicos para la identificación de aquellas zonas. Es decir, la facultad que se otorgó al Ejecutivo está supeditada a la entrada en vigencia de la ley a que se hace referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, se facultó excepcional y expresamente al Jefe de Estado, para que mediante decreto supremo y en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la ley, pueda declarar infraestructura crítica las zonas fronterizas. En virtud de lo anterior, el 24 de febrero de 2023, el Presidente publicó el decreto que permite el despliegue de las fuerzas armadas en la zona fronteriza norte, hecho que hasta el día de hoy se encuentra vigente.

Refieren que, a principios de agosto de 2023, el Ejecutivo envió un mensaje para ejercer en plenitud la nueva facultad presidencial, el cual aún se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Defensa del Senado.

Afirman que el despliegue de fuerzas armadas es una herramientas eficaz y coadyuvante a la labor que realiza Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, en momentos que el crimen organizado azota gran parte del país, por lo que se requiere de manera urgente la posibilidad de ocupar todas las herramientas legales y constitucionales que contempla nuestro ordenamiento jurídico.

En virtud de lo expuesto, proponen agregar en la Constitución Política una disposición quincuagésima cuarta transitoria, del siguiente tenor:

“Facúltase al Presidente de la República para que establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, las normas necesarias para regular las atribuciones y deberes de las fuerzas para el resguardo de las siguientes áreas en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del numeral 21° del artículo 32, carreteras urbanas y extra urbanas, terminales de buses interurbanos y avenidas principales de zonas urbanas.

Dichas disposiciones sólo podrán otorgar a las Fuerzas Armadas atribuciones para el control de identidad y registro en las áreas de las zonas delimitadas por el correspondiente decreto supremo, así como la detención para el solo efecto de poner a las personas a disposición de las policías. Asimismo, podrán facultar a las Fuerzas Armadas para la colaboración con la autoridad contralora para efectos de lo establecido en el artículo 166 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.”

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto de la moción Boletín N°16.618-07 y siga su tramitación aquí.

 

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