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Aumentan torres de alta tensión que serán levantadas con helicóptero.

Segundo Tribunal Ambiental confirmó que modificación al proyecto Nueva Línea Nueva Maitencillo- Punta Colorada- Nueva Pan de Azúcar de Eletrans no debe ingresar al SEIA.

La sentencia determinó que como el método de construcción de dichas torres sería vía helicóptero no se requerirá de la construcción de caminos de acceso a las estructuras, por lo que su utilización significará una reducción de 14,2 km de caminos, equivalente a un 5% de la superficie total de intervención del proyecto original.

28 de febrero de 2024

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que determinó que el proyecto “Optimización construcción de torres con helicóptero” de Eletrans III S. A. no debía ingresar a evaluación ambiental.

“Considerando, que el proyecto asociado a la Consulta de Pertinencia [de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental], fue analizado por el SEA sobre la base de criterios definidos en la legislación ambiental para determinar si una modificación constituye un cambio de consideración, y por ello, evaluando su relación respecto del proyecto original; sumado a que los antecedentes presentados por el titular para este fin resultaron adecuados, este Tribunal considera que la resolución reclamada se encuentra debidamente fundamentada”, explica la sentencia al momento de rechazar la acción judicial.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira, y Cristián López Montecinos, siendo redactora del fallo la ministra Godoy.

La reclamante, vecina de la comuna de La Serena y propietaria del predio en el cual se instalarán dos de las torres incluidas en el proyecto de optimización, acudió al Tribunal luego que el SEA rechazó la solicitud de invalidación de la resolución que resolvió que dicha iniciativa no requería ingresar al SEIA.

Debida fundamentación del SEA

En su análisis de la reclamación, específicamente de la fundamentación del SEA al resolver la consulta de pertinencia, el Tribunal aclaró que el proyecto de Optimización no contempla la construcción de nuevas torres en el trazado del proyecto original; y, que “las torres identificadas como T206A y T207, que estarían ubicadas en el predio de la reclamante, no corresponden a nuevas obras, sino que lo declarado como cambio a través de la CP es su método de construcción, desde uno tradicional con traslado terrestre de materiales y estructuras, a uno aéreo usando helicópteros”.

Entre otros aspectos, la sentencia determinó que como el método de construcción de dichas torres sería vía helicóptero no se requerirá de la construcción de caminos de acceso a las estructuras, por lo que su utilización significará una reducción de 14,2 km de caminos, equivalente a un 5% de la superficie total de intervención del proyecto original. Además, la habilitación de las nuevas zonas de izaje se realizará en áreas planas, desprovistas de vegetación, por lo que no requerirían de movimientos de tierra ni despeje; y que el método constructivo permite una disminución en las emisiones totales del proyecto original, debido a la reducción de 14,2 km de caminos de acceso a las estructuras.

Respecto del ruido causado por los helicópteros, explica que el titular entregó los resultados de una modelación, la cual da cuenta del cumplimiento de los criterios de la Norma FAR 150, de la Federal Aviation Administration de Estados Unidos, en todas las rutas de operación de los helicópteros asociadas a dichas zonas.

Asimismo, concluyó que la construcción de las torres no modifica la ejecución de las medidas de mitigación, reparación y compensación comprometidas en el proyecto original, pues las zonas de izaje no guardan relación espacial con las áreas relacionadas con las medidas comprometidas, manteniendo a su vez todas las acciones relacionadas con los componentes ambientales que podrían eventualmente afectarse.

El proyecto “Optimización construcción de torres con helicóptero”, está relacionado con la iniciativa “Nueva Línea Nueva Maitencillo -Punta Colorada -Nueva Pan de Azúcar 2×220 kV, 2×500 MVA, ambos de Eletrans. Este consiste en aumentar de 38 a 81 el número de torres que serán construidas a través de helicóptero respecto del proyecto original. Asimismo, incorpora áreas temporales de carga de los helicópteros para apoyar el traslado de materiales y equipos.

Antecedentes

–     17 de noviembre de 2020, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Nueva Línea Nueva Maitencillo -Punta Colorada -Nueva Pan de Azúcar 2×220 kV, 2×500 MVA”, de Eletrans III S.A. fue calificado favorablemente (RCA N°193/2020).

–     29 de octubre de 2021, Eletrans III S.A. presentó consulta de pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto “Optimización construcción de torres con helicóptero”, asociado al primero.

–     28 de enero de 2022, el SEA resolvió que el Proyecto no tenía la obligación de someterse al SEIA en forma previa a su ejecución (Res. Ex. N°20229910175 /2022).

–     11 de febrero de 2022, María Delanoé Olivares presentó solicitud de invalidación de la resolución recién citada, la cual fue rechazada por la directora ejecutiva del SEA el 10 de enero de 2023, tras determinar que se descartó adecuadamente el eventual ingreso (Res. Es. N°20139910118/2023).

–     22 de febrero de 2023, María Delanoé Olivares interpuso en el Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución que rechazó la invalidación, la cual fue admitida a trámite con el rol R-392-2023.

–     17 de marzo de 2023, el Tribunal tuvo a de Eletrans III S.A. como tercero Coadyuvante del SEA.

–     29 de agosto de 2023, se llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados Alejandro Díaz Díaz, por la reclamante María Delanoé Olivares; Raúl Herrera Araya, por el reclamado, SEA; y Matías Montoya Tapia, por Eletrans III S.A., tercero Coadyuvante del SEA.

 

Vea sentencia y expediente de la causa R-392-2023

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