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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que considera solidariamente responsables a las empresas que sean declaradas como un único empleador, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de contratación y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, desde que, a pesar de ser un tercero ajeno a la relación laboral, deberá pagar $22.128.848.- por concepto de obligaciones laborales y provisionales de trabajadores que nunca prestaron servicio para su empresa.

2 de marzo de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 3, incisos cuarto y sexto, del Código del Trabajo.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 3.- (…) Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. (Art. 3, inciso cuarto, Código del Trabajo).

(…) Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.” (Art. 3, inciso sexto, Código del Trabajo).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En esta causa se requirió de pago a la impugnante por deudas laborales y previsionales que mantenía una empresa con sus ex trabajadores, luego de que ambas empresas fueran declaradas como único empleador.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de contratación y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, desde que, a pesar de ser un tercero ajeno a la relación laboral, deberá pagar $22.128.848.- por concepto de obligaciones laborales y provisionales de trabajadores que nunca prestaron servicio para su empresa, lo que claramente y de manera injusta e irracional verá afectado su patrimonio.

Aduce que, el precepto impugnado se entiende y se aplica como una presunción de derecho, aunque la misma ley no le otorga expresamente tal carácter, en los términos en que define esta figura probatoria el artículo 47 del Código Civil, lo cual le impide defenderse, puesto que no se contemplan otras herramientas que le permitan como demandado negar la hipótesis de que hay un único empleador.

Manifiesta que no tuvo papel alguno en la contratación de los trabajadores en cuestión que lo demandaron, en su desvinculación y tampoco en los incumplimientos legales que les habilitó a demandar en su momento, pues lo único que ocurrió fue que entre ambas empresas había una relación comercial, respecto de la cual actuó como arrendador de maquinarias y luego como financista de la otra empresa, lo que llevó a que ambas fueran declaradas como único empleador, y con ello, a que se le demandara solidariamente la nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales por parte de los ex trabajadores de la otra empresa.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.244-2024.

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