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Principio de especialidad, extradición activa.

Corte Suprema acoge solicitud de ampliación de extradición respecto de oficial de ejército acusado del secuestro de cuatro opositores a la dictadura cívico militar.

La solicitud busca ampliar la extradición concedida por la República de Argentina para juzgar al acusado por delitos que no fueron incluidos en la petición inicial. Actualmente, el acusado cumple condenas de presidio perpetuo en Punta Peuco por su participación en el homicidio de Tucapel Jiménez y Juan Alegría Mondaca.

5 de marzo de 2024

La Corte Suprema acogió la solicitud de ampliación de extradición, presentada por el ministro en visita Max Cancino, dirigida a la República Argentina, respecto de un ex militar que actualmente se encuentra cumpliendo condena en Punta Peuco, por delitos en materia de derechos humanos cometidos contra ciudadanos nacionales.

El requerido es un oficial en retiro del Ejército, que actualmente cumple condenas de presidio perpetuo por los homicidios de diversos disidentes de la dictadura cívico militar, entre ellos Tucapel Jiménez y Juan Alegría Mondaca.

En su momento el condenado fue extraditado desde Argentina para ser juzgado en Chile, no obstante, de la investigación del ministro en visita han aparecido antecedentes de cuatro víctimas de secuestro anteriores a la solicitud de extradición y que no fueron incluidas en aquella, por ende, para condenar al encartado por estos delitos es menester solicitar la ampliación de la extradición al Estado argentino.

En tal sentido, la solicitud se funda en la naturaleza de los ilícitos acusados, que al ser de lesa humanidad son imprescriptibles y perseguidos penalmente por ambas naciones, y en atención al principio de especialidad que rige la extradición, es necesario que el estado requerido amplíe los ilícitos por los que debe ser juzgado el acusado, debido a que los hechos investigados actualmente son diversos de aquellos que fundaron la solicitud inicial al vecino país.

El máximo Tribunal hizo lugar a la ampliación de la extradición, luego de razonar que, “(…) el artículo 17 de la Convención de Montevideo dispone que, concedida la extradición, el Estado requirente se obliga, en lo que interesa a este proceso, a no procesar ni castigar al individuo por un delito común cometido con anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido en él, a menos que el interesado manifieste expresamente su conformidad”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) puede extraerse como conclusión que el señalado principio de la especialidad de la extradición, a pesar de contener una limitación al Estado requirente en cuanto a juzgar sólo aquellos delitos por los cuales se haya concedido, admite su ampliación para comprender en ella otros ilícitos no considerados en el primer otorgamiento. Así, y dado que nuestro país se obligó a no procesar ni castigar al individuo de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 letra a) de la Convención de Montevideo, es que resulta necesario solicitar al Estado requerido, una ampliación de la extradición ya concedida a los nuevos delitos descrito en la solicitud de ampliación”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) los delitos referidos en el motivo primero se perpetraron en la ciudad de Calera, República de Chile, por lo que corresponde conocer de éstos a un tribunal chileno. Además, los hechos descritos son punibles de acuerdo con la legislación de ambos Estados y se encuentran sancionados con penas superiores a un año de privación de libertad; tampoco se trata de un delito político o conexo con otro de carácter político, ni puramente militar o contra la religión”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió la solicitud de ampliación de la extradición, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores practicar las diligencias necesarias para hacer llegar a las autoridades trasandinas dicho requerimiento.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº1.539-2024.

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