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Imagen: ambito.com/
Demanda de nulidad rechazada.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a McDonald’s por no informar dentro de plazo contratación de menor de edad.

La Decimotercera Sala del tribunal de alzad confirmó íntegramente la sentencia impugnada.

6 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda de nulidad deducida por la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada (McDonald’s), en contra de la resolución que le impuso una multa por 108 UTM, por no notificar dentro de plazo contratación de menor de 18 años de edad.

El fallo señala que atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el ocho de abril del año dos mil veinte, por el 21° Juzgado Civil de Santiago.

La resolución de base ratificada estableció que, en el caso sub-júdice, la acción de nulidad de derecho público persigue la invalidación de la multa impuesta a la empresa ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LTDA., fundada en la excesiva tardanza (2 años y 6 meses) con que se resolvió y notificó la reconsideración que presentó, lo que le habría traído aparejada una serie de vulneraciones a garantías constitucionales que enumera y desarrolla, todo lo cual sustenta en el plazo contenido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 (6 meses) y en los principios orientadores de la referida ley.

La resolución agrega que, de acuerdo con todo lo previamente reseñado, que la norma del artículo 7° de nuestra Carta Fundamental es de aquellas que establecen una de las más graves sanciones contempladas en nuestro ordenamiento constitucional, por lo que debe ser entendida como de extrema ratio e interpretada en forma restrictiva. Esta apreciación se encuentra refrendada por el acápite final del artículo 6 de la Constitución Política de la República, en cuanto dispone que otras actuaciones de órganos del Estado que contravinieren la Carta Fundamental y las leyes, generarán las responsabilidades y sanciones que la ley determine, esto es, la acción de nulidad de derecho público tiene un ámbito de aplicación específico, respecto de las causales taxativamente señaladas en el primer inciso del artículo 7° de la Constitución y en forma alguna ella puede ser entendida como una acción genérica de nulidad constitucional.

El fallo concluye que, solo cabe desechar la acción de nulidad de derecho público por cuanto esta se ha fundado en un plazo que no contempla la sanción que se solicita y que, atendido el carácter restrictivo de esta, solo podría accederse a ella, si la norma invocada, artículo 27 de la Ley N°19.880, hubiese contemplado taxativamente la sanción de nulidad del procedimiento administrativo sancionatorio en caso de su inobservancia, lo que no ocurre en la especie.

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