Recurso de apelación acogido.
Corte de Santiago anula autorización de visitas conyugales y videollamadas a internos de penal de alta seguridad.
La Séptima Sala del tribunal de alzada establecieron que el juez recurrido, que otorgó las autorizaciones en el marco de una visita semanal de cárcel, actuó al margen de su competencia y atribuciones.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto y dejó sin efecto la resolución que autorizó a internos del Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad (Repas), accedan a visitas conyugales y videollamadas con familiares.
El fallo señala que, imperioso resulta referir que tratándose de los internos aludidos en el arbitrio de apelación en estudio, la medida cautelar de prisión preventiva fue decretada por distintos tribunales de garantía del país –ninguno de ellos el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago–, de lo que necesariamente se sigue que el juez de dicho tribunal a cargo de la visita semanal de cárcel, carecía por completo de facultades para conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas por los internos con ocasión de la ejecución de la medida, infringiendo en consecuencia, con su proceder lo preceptuado en el antes citado artículo 150 del Código Procesal Penal.
La resolución agrega que, tales decisiones fueron adoptadas de plano por el tribunal de primer grado, sin oír a los intervinientes –lo que resulta improcedente aun cuando se trate de una persona privada de libertad con motivo de una resolución emanada del juzgado de garantía que integra el juez a cargo de la visita de cárcel–, defecto procesal que no puede ser salvado por la realización posterior de una audiencia –por cierto auto convocada por el mismo juez que otorgó las autorizaciones–, en la que se mantuvieron las mismas, sin esbozar fundamentación alguna sobre el porqué de tal decisión.
Comentarios (1)
Víctor Piñeiro Saavedra Muy bien Ministros, sin miedo.
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