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Incurrió en prácticas colusorias.

Renault debe indemnizar a la compradora de un vehículo que lo adquirió con un sobrecosto debido a que integraba el “cartel del coche”, ordena un tribunal español.

Quedó acreditado que los infractores que participaron en el cártel sancionado copaban prácticamente el 100% del mercado de automóviles en España. De esta manera, es impensable que otros fabricantes de automóviles no implicados en el cártel pudiesen tener influencia suficiente en ese mercado, como para impedir la repercusión de las prácticas infractores en los precios finales de venta.

8 de marzo de 2024

El Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Valladolid (España) acogió la demanda deducida contra el fabricante de automóviles Renault por el sobrecoste que tuvo que pagar la actora al adquirir un vehículo de esta marca, debido a la acreditada participación de Renault en el llamado “cartel del coche”, en el cual diversos fabricantes incurrieron en actos colusorios.

La mujer demandó a Renault por participar en prácticas de fijación de precios que resultaron en sobrecostes para los consumidores. Fundó su pretensión en una resolución de la autoridad administrativa que confirmó la existencia de un cartel en el mercado de distribución de vehículos a motor, incluidos diversos fallos judiciales dictados contra los integrantes del cartel.

Por su parte, la empresa adujo que solo fue sancionada por algunas conductas y que los precios de sus vehículos disminuyeron durante el período de infracción debido a la crisis económica, lo que podría sugerir que las prácticas no afectaron negativamente a los consumidores. Ambas partes presentaron informes técnicos para probar sus fundamentos.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) entre los partícipes en el cártel se produjeron intercambios de información comercialmente sensible, entre otros extremos sobre la remuneración y márgenes comerciales a sus Redes de concesionarios con efecto en la fijación de los precios de venta de los automóviles. La información confidencial intercambiada por los infractores comprendía gran cantidad de datos entre los que destacan los relativos a los márgenes comerciales y política de remuneración ofrecida por las marcas a sus redes de concesionarios, con influencia en el precio final de venta fijado por éstos”.

Agrega que, “(…) quedó acreditado que los infractores que participaron en el cártel sancionado copaban prácticamente el 100% del mercado de automóviles en España. De esta manera, es impensable que otros fabricantes de automóviles no implicados en el cártel pudiesen tener influencia suficiente en ese mercado, como para impedir la repercusión de las prácticas infractores en los precios finales de venta”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) la parte demandante aportó un informe pericial que se basa en el método econométrico, tomando como punto de partida datos procedentes de cuentas anuales de empresas del cártel, de bases de matriculaciones, de estadísticas, entre otros, desde los años 2001 a 2019. El análisis econométrico cuenta con una ecuación de regresión multivariante, la variable a explicar es el precio y las variables explicativas son los costes, el índice de precios de automóviles, ratio ebitda, ratio líquidez y una variable que denominan «infracción» y que vendría a explicar el efecto provocado por la conducta sancionada en el precios”.

El Juzgado concluye que, “(…) pese a que el informe presentado por la empresa es prolijo y bien elaborado, no se considera que, en profundidad, cuente con solvencia bastante para desvirtuar la demanda. Y ello por la premisa de la que parte, que no es otra que la de que los ilícitos competenciales que fundamentan este proceso no fueron susceptibles de generar ningún daño o desde luego alrededor del 1%. Ya hemos indicado que tanto la CNMC como la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo en última instancia ha destacado que sí lo generaron”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado condenó a Renault a pagar 2.356,60 euros a la demandante, más intereses.

Vea sentencia Juzgado de lo mercantil Nº2 de Valladolid 41.2024.

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