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Recurso de amparo acogido por Corte de Talca.

Orden de expulsión de extranjero que ingresó al país por paso no habilitado en junio de 2019 es ilegal.

El amparado ha consolidado su residencia en el país, a través de actividades remuneradas, como consta del certificado de cotizaciones, como también cuenta con arraigo familiar junto a su cónyuge y dos hijos, lo que demuestra que durante su estadía se ha dedicado a actividades exentas de reproche.

10 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota y de la PDI, por ordenar la expulsión de un ciudadano extranjero del territorio nacional.

El recurrente alegó que aun cuando ingresó a territorio nacional el 20 de junio de 2019 por un paso no habilitado, posteriormente concurrió a la PDI para efectuar el control migratorio y procedió a realizar diferentes actividades laborales que le permitieron sostenerse económicamente al igual que a su familia, en cuanto se encuentra en Chile junto a su esposa y sus dos hijos. Al margen de la manera en que ingresó al país, afirma, ha sido respetuoso con la ley y las buenas costumbres, pues es trabajador y no tiene antecedentes penales en su país de origen. Sin embargo, y a pesar de no haber participado en ningún proceso previo, en febrero pasado fue notificado de la orden de expulsión en su contra, por lo que arriesga ser devuelto a Venezuela, país del que salió huyendo.

El Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, informó que, en virtud de los artículos 156 y 178 de la Ley N°21.325, de Extranjería y Migración, es el Servicio Nacional de Migraciones es el que debe informar el caso en autos.

La PDI informó que “(…) fue denunciado a la Intendencia Región de Arica y Parinacota, mediante informe policial de fecha 11 de junio de 2019, por infracción al artículo N° 69 del Decreto Ley N°1.094, al establecer su ingreso clandestino al territorio nacional, por la avanzada carretera Chacalluta. Con fecha 13 de septiembre de 2019 mediante resolución exenta se resolvió expulsar del territorio al amparado y con fecha 21 de febrero de 2024 funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Talca, procedieron a notificar la medida de expulsión al extranjero,”

Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó que “(…) no consta que el amparado haya solicitado refugio en frontera, pudiendo hacerlo.”

Agrega que “(…) la medida de expulsión impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente a su época, siendo dispuesta en ejercicio de la facultad otorgada a los Intendentes Regionales contenida en la letra G) del artículo 2 de la Ley 19.175. Añade que los fundamentos del acto de expulsión se encuentran igualmente ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, esto es, ley N° 21.325 que en su artículo N°127, en relación con el artículo 32 del mismo cuerpo legal.”

La Corte de Talca acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) según aparece del mérito de los antecedentes, si bien el amparado ingresó de manera irregular al país en el año 2019, lo que motivó la denuncia correspondiente al Ministerio Público por el delito cometido, dicha denuncia posteriormente fue desistida por la recurrida, evidenciando con esta actitud, que no hubo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, toda vez que el artículo 69 del D.L. 1.094, vigente a esa época, e invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, permitía imponer la medida de expulsión para los extranjeros que intentaban ingresar clandestinamente, una vez cumplida la pena que la misma norma establecía, situación que en la especie no ocurrió.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) el hecho de haber formulado la autoridad competente la correspondiente denuncia en contra del amparado para enseguida, desistirse y no continuar con su persecución y luego decretar su expulsión del país mediante la Resolución Exenta recurrida, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional, por un paso no habilitado.”

Por otra parte, observa que “(…) los antecedentes acompañados por la recurrente, permiten establecer que el amparado ha consolidado su residencia en el país, a través de actividades remuneradas, como consta del certificado de cotizaciones, como también cuenta con arraigo familiar junto a su cónyuge y dos hijos, lo que demuestra que durante su estadía se ha dedicado a actividades exentas de reproche.”

En consecuencia, “(…) la resolución impugnada deviene en ilegal, en los términos del artículo 21 de la Carta Fundamental, por ausencia de fundamentos y, además, por haberse decretado en el año 2019, esto es, hace más de cuatro años a la fecha.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota y de la PDI, por lo que dejó sin efecto la orden de expulsión del ciudadano extranjero.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la parte recurrente de solicitar por la vía administrativa las autorizaciones correspondientes para regularizar su permanencia en el país.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°147–2024.

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