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Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

PDI vulnera libertad personal y seguridad individual de ciudadano extranjero condenado si no ejecuta la medida de expulsión del territorio nacional dentro del plazo fijado en fallo ejecutoriado.

Se le sustituyó al amparado la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional por el lapso de 10 años, cuya ejecución debía realizarse en el plazo de 120 días corridos, pero la PDI ninguna medida ha adoptado para cumplir con la orden de expulsión en el plazo otorgado, justificando su omisión en que no le habría sido remitida la nómina por Gendarmería.

29 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI por no ejecutar la medida de expulsión de un ciudadano extranjero del territorio nacional, que fue condenado por el delito de robo con intimidación.

El recurrente alegó que, a pesar de que con fecha 19 de abril de 2023 el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago sustituyó la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional por el lapso de 10 años, cuya ejecución debía realizarse en el plazo de 120 días corridos, la recurrida aún no ejecuta dicha medida, en cuanto el condenado permanece recluido en el C.D.P Santiago Uno, por lo que solicita que se ordene a la PDI materializar su expulsión del territorio nacional, ya que se está vulnerando la  libertad personal y a la seguridad individual.

La recurrido informó que, “(…) el amparado no se encuentra en el listado remitido de manera semanal por Gendarmería de Chile y que de manera urgente gestionará la ejecución de la medida de expulsión.”

Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones, señaló que, “(…) corresponde a Policía de Investigaciones de Chile ejecutar la condena del actor según lo dispone la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería.”

El Juzgado de Garantía informó que, “(…) la sentencia quedó ejecutoriada el 07 de junio de 2023 y que con fecha 28 de junio del mismo año se despachó oficio al Servicio Nacional de Migraciones para dar cumplimiento, pero que hasta la fecha del informe no se ha cumplido la pena de expulsión decretada.”

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) el organismo llamado por ley a la ejecución de la medida de expulsión es la Policía de Investigaciones, por así disponerlo el artículo 166 de la Ley N°21.325.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) consta de autos que el Tribunal de la causa dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, despachando los oficios para el cumplimiento de la sentencia con fecha 28 de junio de 2023, tanto al Servicio Nacional de Migraciones, como a Gendarmería de Chile y a Extranjería de Policía de Investigaciones.”

Agrega que, “(…) la PDI solo indica que el recurrente no se encuentra en el listado remitido de manera semanal por Gendarmería de Chile a fin de materializar la expulsión, agregando que de manera urgente gestionará la ejecución de la medida ante los organismos pertinentes, desconociendo su rol de autoridad controladora, pues a esa entidad corresponde su cumplimiento, medida que le fue comunicada oportunamente por el Tribunal como consta del certificado allegado a la causa.”

Por otra parte, advierte que, “(…) el amparado se encuentra actualmente en internación por mandato legal, pues así lo dispone el citado artículo 34 y si bien el plazo fijado en la sentencia expiró en septiembre pasado, se trata de un término judicial, esto es, no fatal. Sin embargo, habiendo informado Policía de Investigaciones que adoptaría las medidas para concretar la expulsión, y considerando que el plazo puede ser prorrogado hasta que se encuentre en condiciones de cumplir lo ordenado por el Tribunal, sin que ninguna ampliación se ha requerido al Tribunal y tampoco se ha comunicado el cumplimiento de lo resuelto, manteniéndose el amparado en la Unidad de Gendarmería a la espera de su expulsión.”

En ese sentido, razona que, “(…) se observa de parte de Policía de Investigaciones una demora injustificada, pues ninguna medida ha adoptado para el cumplimiento de la expulsión del amparado en el plazo otorgado, aludiendo para justificar su omisión a una supuesta nómina que no le habría remitido Gendarmería de Chile, cuando se encuentra acreditado en autos que el tribunal una vez ejecutoriado el fallo, le remitió copia del mismo a fin que diera ejecución a lo ordenado -esto es materializar la expulsión del recurrente- como es de su cargo.”

En consecuencia, refiere que, “(…) el actuar de PDI carece de justificación y se aparta de la legalidad vigente, por cuanto, no ha demostrado haber adoptado acciones concretas para llevar a efecto la expulsión del recurrente, quien se mantiene internado en Gendarmería de Chile hasta la fecha, ilegalidad que amenaza o perturba la garantía constitucional a la libertad personal del recurrente, debido a la demora injustificada que se observa por parte de la autoridad controladora.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de la PDI y le ordenó que dentro del plazo de 30 días ejecute la medida de expulsión del condenado, como lo decretó la sentencia ejecutoriada dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2294–2023.

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  1. lo más probable es que ese DELINCUENTE quiere que lo expulsen para volver a Chile para deguir delinquiendo… porque sabe que NO HAY CONTROL

  2. Y esos delincuentes . Se preocupan por los derechos de sus víctimas ? Robo con intimidación. Como si fuera poco, además la defensora se presta para que estos actos criminales se hagan mediáticos y para que por medio de las garantías. Ahora el pobre delincuente sea la víctima de este sistema.

    1. la verdad sería que efectivamente cumpliera condena en chile y luego fuera remitido a su país de origen con restricción del plazo que fijé el tribunal así se cumpliría con la pena impuesta y el plazo sería más largo aún que interés hay que vuelva en unos años más a chile ninguno

  3. No creo que haya que respetar los derechos de estos malditos delincuentes que no respetan la vida de los chilenos, lugar que los acogió para darles una oportunidad de salir de la miseria en la que vivían. son solo una lacra que hay que eliminar se cualquier forma.

  4. hasta cuando esté antro de descriteriados que componen el poder judicial, favorecen a delincuente extranjeros y migrantes que han entrado en forma ilegal al pais

    1. Muy bonito ,,, un delincuente extranjero y seguramente se encontraba en forma irregular en el país comete robo con intimidación y quizás cuántos más que no se supo y ahora suenan las alarmas porque el pobre señor aún no lo envían a su país…y la culpa es de la Policía…el mundo al revés…señores jueces hasta cuándo protegen a los delincuentes .