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Reglamento General de Protección de Datos.

Audiencia Nacional de España confirma medida cautelar que prohíbe a compañía recopilar datos biométricos a cambio de criptomonedas.

El tratamiento de datos biométricos conlleva elevados riesgos para los derechos de las personas, atendiendo a la naturaleza sensible de los mismos. En consecuencia, esta medida cautelar se trata de una decisión basada en circunstancias excepcionales, en la que resulta necesario y proporcionado adoptar medidas provisionales dirigidas al cese inmediato de ese tratamiento de datos personales.

15 de marzo de 2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de España confirmó el cese cautelar de la recolección de datos por parte de Tools of Humanity Corporation, a través de su proyecto “Worldcoin”, decisión que ha marcado un precedente en el ámbito de la protección de datos personales.  Subrayó la necesidad de salvaguardar la privacidad de los usuarios frente a los intereses comerciales de la empresa, en un pronunciamiento cautelar que no tiene merito de sentencia de fondo.

De este modo, la impugnación presentada por la empresa fue rechazada, confirmando así resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que le prohibió recolectar datos biométricos. El tribunal no solo sostuvo la competencia de la AEPD, sino que también rechazó la pretensión de la empresa sobre los daños irreparables y permanentes que estaría afrontando por una medida temporal, indicando que una compensación adecuada solo podría ser otorgada en caso de un fallo favorable.

La medida cautelar de la AEPD, que prohíbe temporalmente las operaciones de Worldcoin, se basa en quejas sobre la recopilación y procesamiento de datos, especialmente de menores, sin el consentimiento adecuado, lo que constituye una infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. En el caso concreto, recopilaba datos a través del iris de los ojos y el rostro de los individuos, ofreciendo por ello un pago en criptomonedas.

Desde su lanzamiento en 2023, Worldcoin ha enfrentado múltiples inconvenientes, incluidas suspensiones temporales en varias naciones debido a preocupaciones similares sobre privacidad y protección de datos.

A pesar de la decisión del tribunal, la compañía aún no ha emitido una declaración oficial. Sin embargo, ha rechazado las afirmaciones de la AEPD, asegurando que su tecnología World ID, garantiza la seguridad y la privacidad de los usuarios en la era de la inteligencia artificial.

“El tratamiento de datos biométricos, considerados en el RGPD como de especial protección, conlleva elevados riesgos para los derechos de las personas, atendiendo a la naturaleza sensible de los mismos. En consecuencia, esta medida cautelar se trata de una decisión basada en circunstancias excepcionales, en la que resulta necesario y proporcionado adoptar medidas provisionales dirigidas al cese inmediato de ese tratamiento de datos personales, prevenir su posible cesión a terceros y salvaguardar del derecho fundamental a la protección de datos personales”, señaló la AEPD.

“La resolución de la AEPD hace referencia a varias reclamaciones en las que se indica que se están capturando datos de menores y se denuncia la insuficiente información suministrada y que no se permite la retirada del consentimiento, remitiendo al interesado al borrado de la aplicación. A los efectos de este incidente de medida cautelarísima, la AEPD resulta competente para adoptar dicha medida sin perjuicio de lo que se acuerde cuando se resuelva sobre el fondo del asunto. La Sala recuerda que la resolución es temporal, por un máximo de tres meses, por lo que se si le diera la razón en cuanto al fondo del asunto no impediría que esta empresa pudiera continuar su actividad en el futuro”, concluyó en la Audiencia Nacional.

Vea comunicado de prensa.

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