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Imagen: agendaestadodederecho.com/
Amicus curiae.

Amnistía Internacional presenta escrito ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre emergencia climática y derechos humanos.

A fin de aportar consideraciones jurídicas sobre derechos humanos y cambio climático frente a la solicitud de opinión consultiva presentada por Chile y Colombia.

22 de marzo de 2024

Amnistía Internacional presentó un escrito legal como amicus curiae, al amparo del artículo 44 del Reglamento de la Corte, para la solicitud de Opinión Consultiva «Emergencia Climática y Derechos Humanos» solicitada por los Estados de Chile y Colombia el 9 de enero de 2023, de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Luego de señalar que Amnistía Internacional es un movimiento internacional formado por más de diez millones de simpatizantes, miembros y activistas en más de 150 países y territorios, que trabajan para acabar las violaciones y abusos de derechos humanos, refiere que la visión de la organización es la de un mundo en el que todas las personas disfruten de todos los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y que como parte de este trabajo de defensa de los derechos humanos, la organización acude a tribunales nacionales e internacionales, como institución amiga de la corte, para presentar argumentos de facto y de iure sobre temas relevantes en la materia. Para ello utiliza el litigio estratégico a nivel nacional, regional e internacional como herramienta para avanzar en la realización y disfrute de los derechos humanos.

Enseguida, pone de relieve que el cambio climático amenaza el disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las generaciones presentes y futuras y, en última instancia, el futuro de la humanidad, porque el cambio climático puede socavar gravemente el disfrute del derecho a una vida digna, poner en peligro una serie de libertades e incluso poner en riesgo la supervivencia de pueblos enteros.

Afirma que, en los países de América Latina y el Caribe, millones de personas se enfrentan a la vulnerabilidad alimentaria y a la falta de acceso al agua, agravada por los fenómenos meteorológicos extremos, la acidificación y el calentamiento de los océanos, la pérdida de biodiversidad y el impacto sobre los servicios de los ecosistemas que se entrelazan con las consecuencias irreversibles de los proyectos extractivistas de alto impacto ambiental.

Luego refiere que a pesar de la convergencia de buena voluntad que llevó a la adopción del Acuerdo de París en 2015, los esfuerzos de los Estados para hacer frente al cambio climático siguen estando muy por debajo de lo necesario para evitar los impactos más devastadores para los ecosistemas y la humanidad. Por ello, dada la urgencia de la crisis climática, es que Amnistía Internacional trabaja para ayudar a movilizar a la comunidad de derechos humanos, mostrando cómo el cambio climático afecta a los derechos de las personas. De allí que concurre a la Corte en calidad de amicus curiae con el fin de hacer llegar consideraciones jurídicas sobre derechos humanos y cambio climático y dar respuesta a las preguntas que formuló la corte a los Estados.

¿Cuál es el alcance del deber de prevención que tienen los Estados frente a fenómenos climáticos generados por el calentamiento global, incluyendo eventos extremos y eventos de desarrollo lento de conformidad con las obligaciones convencionales interamericanas a la luz del Acuerdo de Paris y el consenso científico que alienta a no aumentar la temperatura global más allá de 1,5 C?

¿Qué medidas deben tomar los Estados para minimizar el impacto de los daños por la emergencia climática a la luz de las obligaciones establecidas en la Convención Americana? Frente a ello ¿qué medidas diferenciadas deben tomarse respecto de poblaciones en situación de vulnerabilidad o consideraciones interseccionales?

¿Qué principios deben inspirar las acciones de mitigación adaptación y respuestas a las pérdidas y daños generados por la emergencia climática en las comunidades afectadas?

Sobre las obligaciones estatales de preservar el derecho a la vida y la sobrevivencia frente a la emergencia climática a la luz de lo establecido por la ciencia y los derechos humanos, se pregunta ¿cuál es el alcance que deben dar los Estados a sus obligaciones frente a la emergencia climática, en lo que refiere a la determinación de impactos sobre las personas, tales como, la movilidad humana -migración y desplazamiento forzado?

Sobre las obligaciones convencionales de protección y prevención a las personas defensoras del medio ambiente y del territorio en el marco de la emergencia climática, se solicita responder ¿qué medidas y políticas deben adoptar los Estados a fin de facilitar la labor de personas defensoras del medio ambiente?

Amnistía Internacional da respuesta a algunas de las preguntas planteadas. Así, desarrolla la tesis de que los Estados deben tomar las medidas adecuadas para abordar las consecuencias del cambio climático, a fin de cumplir con la obligación de respetar y garantizar el derecho a la vida con dignidad y presenta argumentos sobre la importancia de generar leyes, políticas y medidas climáticas nacionales adecuadas para la descarbonización a largo plazo, las que deben ser coherentes con las obligaciones en materia de derechos humanos, reflejar el nivel de responsabilidad y capacidad de cada Estado y alinear los objetivos de reducción de emisiones GEI estatales.

Luego, en relación a la pregunta relacionada con los principios que deben inspirar las acciones de mitigación, adaptación y respuestas a las pérdidas y daños generados por la emergencia climática en las comunidades afectadas, plantea que es necesario establecer principios rectores de mitigación y adaptación consecuentes con la garantía y protección de los derechos humanos, especialmente de las comunidades y personas marginalizadas. Asimismo, desarrolla cada uno de los principios jurídicos de protección que deben estructurar el proceso de transición energética justa, necesario para la sustitución gradual de los combustibles fósiles por energías renovables, la construcción de economías y sociedades ambientalmente sostenibles que permitan la inclusión social y la erradicación de la pobreza.

En cuanto a la pregunta relacionada con las obligaciones estatales de preservar el derecho a la vida y la sobrevivencia frente a la emergencia climática a la luz de lo establecido por la ciencia y los derechos humanos, hace énfasis en el alcance que deben dar los Estados a sus obligaciones frente a la emergencia climática en lo que refiere a la determinación de impactos sobre las personas en movilidad. Para ello profundiza en las obligaciones de los Estados y estándares de derechos humanos hacia las personas que se ven desplazadas internacionalmente, o que necesitan reubicación internacional por motivos asociados al cambio climático. Desarrolla la tesis de que el marco jurídico internacional de los derechos humanos ya establece importantes obligaciones estatales respecto a la necesidad jurídica y responsabilidad colectiva de ofrecer protección a las personas que se encuentren fuera de su país de origen o residencia habitual y que no puedan regresar a dichos países a causa de los efectos adversos de fenómenos medioambientales sobre sus derechos humanos.

Por último, respecto a las medidas y políticas que deben adoptar los Estados para facilitar la labor de las personas defensoras del medio ambiente, plantea la tesis de que el derecho a defender derechos humanos, incluyendo los relacionados con la tierra, el territorio, el medio ambiente y el clima, es un derecho humano autónomo e independiente y, como tal, conlleva obligaciones para los Estados del continente americano. También que el derecho a defender derechos humanos, como todos los derechos humanos, es interdependiente y, por lo tanto, tiene relación constante con otros derechos humanos, como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la reunión pacífica, la libertad de asociación, entre otros.  Finalmente, que los Estados deben adoptar, cuando sean pertinentes, medidas de protección colectiva que identifiquen las causas estructurales de la violencia que sufren y las mitiguen y eliminen.

 

Vea presentación de Amnistía Internacional a la Corte IDH.

 

 

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