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Imagen: Infobae
Caso Honorato y otros Vs. Brasil.

Sentencia de la Corte IDH que condenó a Brasil por la ejecución de 12 personas que fueron incitadas a robar avión, fue notificada.

El fallo estableció que resultaron violados los derechos a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial, a la verdad y a la integridad personal de las 12 personas ejecutadas y sus familiares.

22 de marzo de 2024

La sentencia dictada en el Caso Honorato y otros Vs. Brasil, en que la Corte IDH encontró al Estado de Brasil responsable internacionalmente por la ejecución extrajudicial de 12 personas por la Policía Militar, durante la “Operación Castelinho”, el 5 de marzo de 2002, además de las graves falencias en los procesos judiciales seguidos a raíz de la privación de la vida de esas personas, fue notificada en días pasados a Brasil.  El fallo estableció que resultaron violados los derechos a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial, a la verdad y a la integridad personal de las 12 personas ejecutadas y sus familiares.

El caso se inicia cuando tres personas condenadas privadas de libertad fueron autorizadas mediante orden judicial a salir temporalmente de la prisión y transmitieron a un grupo de 12 personas la falsa noticia de que un avión que transportaba R$28.000.000,00 aterrizaría en el aeropuerto de Sorocaba el 5 de marzo de 2002, incitándolos a preparar el robo del avión. Ese día el grupo, junto con los infiltrados, salió en dirección al aeropuerto, por la carretera Castelo Branco, en cuatro vehículos. Alrededor de las 7:30 de la mañana, cuando el autobús del convoy llegó al peaje, los agentes de policía interrumpieron el tránsito, luego rodearon el convoy y dispararon aproximadamente durante 10 minutos contra el autobús. Doce personas que estaban en el autobús y en las camionetas que lo seguían, murieron como consecuencia de hemorragias internas causadas por heridas de proyectil de arma de fuego.

Los hechos fueron objeto de investigación por parte de la Policía Civil y de la Policía Militar. La investigación por la Policial Militar fue archivada en enero de 2004. Respecto a la investigación por la Policía Civil, luego de la práctica de diferentes pruebas, en diciembre de 2003, el Ministerio Público presentó denuncia penal contra 55 personas, imputándoles doce delitos de homicidio calificado. En noviembre de 2014 fue dictada sentencia absolutoria, la cual fue confirmada, en febrero de 2017, por el Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo, que desestimó el recurso de la Fiscalía. Por su parte, familiares de algunas de las personas ejecutadas presentaron acciones de reparación por daños. Cuatro de éstas fueron falladas favorablemente, sin embargo, solo en una de estas demandas se ha efectuado el pago. Las otras tres acciones civiles fueron declaradas improcedentes.

La Corte IDH constató que el avión de transporte de valores fue una ficción creada por el Grupo de Represión y Análisis de los Delitos de Intolerancia (GRADI) para incitar la perpetración del robo. Advirtió, además, que no hubo un intercambio de disparos entre los policías y las 12 personas privadas de la vida, pues la mayor parte de las pruebas indican que las presuntas víctimas no estaban armadas al momento de su muerte.

Concluyó así que la privación de la vida de las 12 personas durante la “Operación Castelinho” resultó de un operativo planeado y realizado por agentes estatales para ejecutar extrajudicialmente a los participes, lo que constituye una privación arbitraria de sus vidas, declarando al Estado responsable por la violación del artículo 4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

Por otro lado, verificó que las labores investigativas iniciales en el lugar de los hechos fueron realizadas exclusivamente por la Policía Militar, órgano al cual pertenecían los agentes que estuvieron involucrados en la ejecución extrajudicial de las víctimas y que por lo tanto carecía de las garantías de independencia e imparcialidad requeridas para llevar a cabo estas diligencias probatorias. Por ello, el Tribunal encontró que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

Además, la Corte puso de relieve que las graves omisiones en cuanto al levantamiento de evidencia probatoria crucial para el caso y la falta de resguardo y alteración del sitio del suceso tuvieron consecuencias negativas para todo el proceso penal, obstaculizando el acceso a la justicia de los familiares, y concluyó que las autoridades policiales y judiciales buscaban impedir la investigación de los hechos y procurar que la ejecución extrajudicial de 12 personas en el marco de un operativo policial permaneciera en absoluta impunidad.

En lo que respecta a la garantía del plazo razonable del proceso, la Corte concluyó que, a pesar de la complejidad del asunto, la demora excesiva en la tramitación del proceso penal es atribuible directamente a la conducta de las autoridades judiciales, razón por la cual encontró que el Estado de Brasil es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana.

También encontró que el Estado es responsable por la vulneración del derecho a la verdad, debido a la falta del esclarecimiento de las ejecuciones extrajudiciales.

Por último, la Corte IDH consideró acreditada la afectación a la integridad personal de los familiares de las víctimas ejecutadas y concluyó que el Estado es responsable por la violación al artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

En razón de estas violaciones, la Corte IDH ordenó diversas medidas de reparación, como: (i) crear un Grupo de Trabajo con la finalidad de esclarecer las actuaciones del GRADI en el estado de São Paulo, incluyendo las circunstancias de la ejecución extrajudicial de las víctimas directas del presente caso, y realizar recomendaciones que prevengan la repetición de hechos como los del presente caso; (ii) brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los familiares; (iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; (iv) adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena implementación de dispositivos de geolocalización y registro de movimientos de los vehículos policiales y de los policías en el estado de São Paulo; (v) adoptar las medidas necesarias para que se cuente un marco normativo que permita que todo agente policial involucrado en una muerte resultante de una acción policial sea separado temporalmente de su función ostensiva hasta que se determine la conveniencia y pertinencia de su reincorporación por parte la oficina de asuntos internos; (vi) adoptar las medidas necesarias para suprimir la competencia de la Policía Militar para investigar delitos presuntamente cometidos contra civiles; (vii) garantizar que el Ministerio Público del Estado de São Paulo cuente con los recursos económicos y humanos necesarios para investigar las muertes de civiles cometidos por policías, tanto civiles como militares; viii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos.

 

Vea resumen oficial de la sentencia y texto íntegro del fallo.

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