Noticias

imagen: aarp.net
Busca prevenir el delito y apoyar la labor policial.

Tribunal de Hong Kong valida normativa que obliga registrar la identidad de las personas que adquieran tarjetas SIM.

Se ha justificado esta medida, argumentando que el anonimato de las tarjetas SIM facilita actividades criminales como el fraude telefónico y el terrorismo, y dificulta los esfuerzos de las fuerzas del orden para rastrear e identificar a los sospechosos.

22 de marzo de 2024

El Tribunal de Primera Instancia de Hong Kong desestimó una solicitud de revisión judicial que buscaba impugnar el régimen de registro de los usuarios de tarjetas SIM. Este régimen, establecido mediante el Reglamento de Telecomunicaciones (Registro de Tarjetas SIM), exige que las empresas de telecomunicaciones con licencia registren la identidad de los clientes antes de activar una tarjeta SIM.

El artículo 7 del reglamento limita el número de tarjetas SIM de prepago que una persona puede poseer para sí misma y en nombre de empresas registradas. El gobierno ha justificado esta medida, argumentando que el anonimato de las tarjetas SIM facilita actividades criminales como el fraude telefónico y el terrorismo, y dificulta los esfuerzos de las fuerzas del orden para rastrear e identificar a los sospechosos.

El solicitante, sin embargo, planteó preocupaciones sobre el equilibrio entre la privacidad de los usuarios y la prevención del delito. Señaló que la pérdida de anonimato puede disuadir la denuncia de delitos y aumentar el riesgo de violación de datos personales.

El tribunal, concluyó que el gobierno había sopesado debidamente estos factores antes de implementarla normativa. Estimó que la decisión de equilibrar la privacidad y la seguridad es competencia de la legislatura y que la intervención del tribunal solo es necesaria si la decisión del gobierno es irrazonable.

Utilizó el estándar legal de «Wednesbury y la irracionalidad» para evaluar la decisión del gobierno. Este estándar implica determinar si una persona razonable podría haber tomado la decisión. En este caso, el tribunal consideró que el régimen de registro de tarjetas SIM no era irrazonable.

En resumen, el fallo destaca los desafíos legales y éticos en el equilibrio entre la privacidad de los usuarios y la seguridad pública en el contexto de las telecomunicaciones.

“Si bien se ha sugerido que el registro del nombre real previsto en el Reglamento no es eficaz para prevenir la delincuencia, no cabe duda de que al menos podría ayudar a investigar los delitos y tener algún efecto disuasorio. Hasta cierto punto, puede tener un impacto directo en la prevención de la delincuencia. No es en modo alguno ilógico pensar que eliminar el anonimato del uso de un dispositivo móvil pueda desalentar el uso de dicho dispositivo en la comisión de un delito”, señaló el fallo.

“De manera similar, si bien puede ser correcto que algunas personas muestren una mayor renuencia a denunciar determinados delitos, o tal vez a buscar ayuda en una situación de dificultad o trauma personal, si no pueden hacerlo de forma totalmente anónima, ese es un factor que debe sopesarse con la percepción beneficios del programa de registro de nombre real según lo dispuesto en el Reglamento”, concluye la sentencia.

Vea texto del fallo.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *