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Redacción incoherente que adolece de errores de lógica.

Tribunal español ordena repetir juicio por abuso sexual con nuevos magistrados tras constatar serias inconsistencias en el fallo absolutorio.

El a quo ha copiado casi literalmente los párrafos del escrito de acusación del Fiscal que contenían un error de fechas y lo ha arrastrado a los hechos probados, vulnerando la doctrina de que las sentencias deberán ser fundamentadas y deben huir de estereotipos o “copia-pega”. Desde la perspectiva de su estructura puesta de manifiesto en la configuración de los hechos probados, resulta irracional.

25 de marzo de 2024

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (España) acogió el recurso de apelación deducido por la madre de un menor presuntamente abusado por su padre. Ordenó repetir el juicio con nuevos magistrados, al constatar errores insalvables en la redacción del fallo que absolvió al acusado. Entre otras cosas, tuvo por no probados hechos que fueron expresamente reconocidos por el imputado.

Según se narra en los hechos, el hombre habría abusado sexualmente de su hijo de 16 años cuando este lo visitó en su domicilio. Por lo anterior fue denunciado y formalizado por el delito de abuso sexual, juicio que concluyó con un fallo absolutorio, pese a que el hombre había reconocido la totalidad de los hechos. La madre del menor apeló el fallo en segunda instancia.

Fundó su recurso en la falta de concordancia lógica en las fechas señaladas en el fallo, pues reputa que los hechos ocurrieron el 15 de octubre de 2021 y que la denuncia se interpuso el día 5 del mismo mes, es decir, con anterioridad a la comisión del delito. También se agravió por no haber tenido en cuenta la confesión del acusado.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el error cometido tiñe de nulidad la sentencia e incluso el propio juicio porque si los juzgadores no han sido diligentes en la atención y anotación de un dato tan importante penalmente como el día de comisión de los hechos por los que se le acusaba al imputado, se puede colegir que ha existido una arbitrariedad e irracionalidad en la motivación de la sentencia. El a quo ha copiado casi literalmente los párrafos del escrito de acusación del Fiscal que contenían un error de fechas y lo ha arrastrado a los hechos probados, vulnerando la doctrina de que las sentencias deberán ser fundamentadas y deben huir de estereotipos o “copia-pega”.

Agrega que “(…) el tribunal enjuiciador al redactar la sentencia debe procurar con la mayor asepsia posible establecer los hechos probados partiendo de los que son introducidos en el juicio oral a través de las conclusiones formalizadas por las partes, de manera que no sean una mera reproducción de los así expuestos y, en especial, cuando la sentencia es condenatoria, existiendo una tendencia a consignar los así formulados por la parte acusadora, señaladamente cuando se trata de la acusación pública”.

Comprueba que, “(…) en este caso, además de los errores, incluso contradicciones ya evidenciados, esta redacción en negativo de los hechos probados supone un claro quebrantamiento de forma en cuanto implica una situación equivalente a la ausencia del relato de hechos probados, determinado que la sentencia de instancia deba ser anulada como parte del pronunciamiento que se está solicitando por la apelante”.

El Tribunal concluye que, “(…) el pronunciamiento resulta baldío si no se complementa con la anulación de la vista oral por cuanto la redacción de la sentencia, desde la perspectiva de su estructura puesta de manifiesto en la configuración de los hechos probados, resulta irracional, sin que pueda reintegrarse a la racionalidad y la lógica con una nueva redacción de esos hechos probados, porque la contradicción existente con la valoración de la información obtenida de los medios de prueba practicados, especialmente de la declaración del propio acusado, convierte en insalvable la sentencia dictada”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal anuló el fallo impugnado ordenó repetir el  juicio con distintos magistrados.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 15.2024.

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