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Perú.

Sentencias deben ser simples, breves y sencillas, pues en caso contrario existe falta de motivación y de claridad en la comunicación, resuelve un tribunal peruano.

Es una exigencia democrática considerar a una sentencia como un instrumento lingüístico que tiene el propósito de comunicar las razones de la decisión; en ese orden, se trata de motivar para comunicar, no de “motivar por motivar”. Para este propósito la redacción de la sentencia debe ser breve, simple y sencilla considerando que sus destinatarios también son personas no necesariamente conocedoras del derecho.

15 de marzo de 2024

La Corte Superior de Justicia de Arequipa (Perú) acogió el recurso de apelación deducido por dos individuos condenados a 8 años de prisión por el delito de lavado de activos. Dictaminó que el fallo condenatorio adolece de falta de motivación por no tener coherencia, claridad y brevedad, requisitos que a su juicio deben observados por el juzgador en la redacción de sus decisiones para una adecuada comunicación.

Los condenados alegaron que el juez a quo no valoró debidamente las pruebas rendidas durante el juicio, lo cual redundó en que su decisión no fuera debidamente motivada. Ello, a pesar de los medios probatorios periciales, testificales y documentales que daban cuenta de su inocencia, por lo que solicitaron su absolución. Del mismo modo, agregaron que el juzgado no desarrolló en su fallo los aspectos de la tipicidad del delito que se les había imputado.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el deber de motivar para comunicar prescribe que es una exigencia democrática considerar a una sentencia como un instrumento lingüístico que tiene el propósito de comunicar las razones de la decisión; en ese orden, se trata de motivar para comunicar, no de “motivar por motivar”, sino siempre motivar con un fin comunicativo.  Para este propósito la redacción de la sentencia debe ser breve, simple y sencilla considerando que sus destinatarios, además de los sujetos procesales, abogados especializados, son personas no necesariamente conocedoras del derecho”.

Agrega que, “(…) tiene un alcance mayor pues corresponde a una comunicación normativa con otros poderes estatales, los medios de comunicación, la ciudadanía. Por tanto, no es una frívola exigencia lingüística, sino que constituye un aspecto clave para la comunicación de la decisión emitida por los órganos judiciales.  Los estilos forenses en la redacción de las sentencias deben ser estandarizados, conforme a criterios que busquen optimizar una mejor comunicación de la decisión y de las razones que la sustentan. Se trata de romper paradigmas de redacciones abundantes ininteligibles”.

Comprueba que, “(…) la extensión innecesaria de las sentencias entierra la argumentación que justifica la decisión, que obran como cobertura de una falta de capacidad de síntesis, así las razones centrales –si es que las tiene– se diluyen o pierden en la extensión de lo escrito con citas textuales ociosas, de dogmática o jurisprudencia, mezclando razones de obiter dicta con la ratio decidendi. En efecto, es constatable una práctica generalizada abundar en el cuerpo de los considerandos de la sentencia con razones de obiter dictum; redacción que, en lugar de ilustrar las razones centrales de la decisión, encierra, esconde o encripta la ratio decidendi”

La Corte concluye que, “(…) la redacción abundante del obiter dictum resulta ociosa e inútil, y no de interés directo, pues son meramente ilustrativas y suele devenir en relleno retórico. Es cierto que la brevedad de unas sentencias no garantiza su calidad, empero la propicia, pues no encubre sus posibles deficiencias. En ese orden, debe imponerse el imperativo de redactar de manera coherente, clara y sencilla la ratio decidendi, directamente al sentido de la decisión”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso y anuló el fallo condenatorio impugnado.

Vea sentencia Corte Superior de Justicia de Arequipa N°026–2024.

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