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Recurso de protección rechazado.

“Funa” en contra de arrendador no vulnera el derecho a la honra si tiene sustento en litigios pendientes entre las partes, resuelve Corte de Talca.

Tampoco hubo afectación a la prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, sino que se trató de una forma extrajudicial que la recurrida empleó para reclamar sus derechos.

26 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección en contra de una mujer por haber publicado que un funcionario de Carabineros había cometido graves delitos.

El actor expone que, luego de haber manifestado ante la Corporación de Asistencia Judicial que no conocía a la recurrida y, por ello, no le debía dinero por concepto de reparaciones del inmueble que supuestamente le había arrendado, es que decidió concurrir a su propiedad, encontrándose con que la mujer junto a su pareja habían ingresado sin su consentimiento y en presencia de su madre, motivo por el cual decidió interponer una denuncia ante el Ministerio Público, organismo que al mismo tiempo decidió otorgarle medidas de protección a su madre. Dicha situación permitió que la recurrida a través de Facebook lo acusara falsamente de haber cometido una serie de delitos, cuyo contenido fue acompañado no sólo de fotografías y videos de su persona, sino que además de su hija de 11 años y de su madre.

Aduce que las publicaciones no sólo lo afectan a él y a su familia, sino que además a Carabineros, desde que es funcionario de dicha institución.

Estima vulnerado su derecho a la vida privada y el derecho a la honra, por lo que solicita que se ordene la eliminación de las publicaciones y que la recurrida le solicite disculpas públicas a través de una publicación en Facebook.

La recurrida informó que, “(…) las publicaciones se realizaron en los mismos medios en que él publicaba el arriendo de su vivienda, con el objeto que las personas supieran acerca de los riesgos que existía en contratar con él. Además, todos los hechos descritos en dichas publicaciones son ciertos y vigente se encuentra la causa penal y el proceso administrativo. En cuanto a las publicaciones, fueron eliminadas y todas tenían carácter y tenor de deshago y prevención a los demás ciudadanos.”

La Corte de Talca rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) es posible dar por establecido que las partes estuvieron ligadas por medio de relaciones jurídicas que motivaron la reclamación de la recurrida en contra de las recurrentes por no haberles restituido el dinero que debieron emplear para la reparación y preparación de un inmueble para ser ocupado por la recurrida y su grupo familiar, disfrute que fue entregada por los recurrentes, según los indicios que es posible establecer al tenor de las sibilinas omisiones que sobre el punto incurrieron los actores de protección, que se contradicen con las alegaciones de la recurrida, como del tenor de las copias de las publicaciones y sus respuestas, sea a éstas, como lo afirmado en el libelo. Las divulgaciones sobre esos hechos en las redes sociales, así como la existencia de procedimientos policiales y acciones penales que dan cuenta los antecedentes agregados a la causa.”

Agrega el fallo, que “(…) los hechos anteriores revisten a las imputaciones sobre el proceder de las recurrentes de la legitimidad suficiente para reprocharles su actuar, por vías diferentes a las acciones judiciales y que tienen fundamento legal y judicial para ello, basada en las actuaciones del Ministerio Público y de la judicatura ordinaria, por lo que los derechos que las recurrentes reclaman como afectados -derecho a la vida privada y a la honra de la persona como de su familia-, no tuvieron por sustrato la inexistencia de los hechos que se le reclamaron en redes sociales, sino en un litigio aún no resuelto entre las partes, por lo que aquellas garantías fundamentales no fueron afectadas de manera ilegal ni arbitraria.”

Enseguida, refiere que, “(…) tampoco hubo afectación a la prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, a la honra personal y al derecho de propiedad, sino que se trató de una forma extrajudicial que la recurrida empleó para reclamar sus derechos, los que, si bien no fueron reconocidos expresamente por las recurrentes, no se trata de medios prohibidos para el requerimiento de la solución de un conflicto jurídico, que en el caso de ser judicializado, es por esencia, de carácter público.”

En ese sentido, razona que, “(…) no hubo afectación o amago que con el carácter de ilegal y arbitrario, haya afectado garantías constitucionales de los recurrentes.”

Finalmente, indica que “(…) respecto a la pretendida afectación a la imagen de Carabineros de Chile, que reclamaron los recurrentes, no aparecen elementos que permitan concluir tal daño, además de no ser parte ni haber reclamado tales infracciones.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la arrendataria.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°2167-2023.

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