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Sentencia revocada por Corte Suprema con voto en contra.

Autoridad migratoria debe otorgar plazo a extranjero con orden de abandono del país para que acompañe los antecedentes y luego pronunciarse en su mérito.

Es responsabilidad del solicitante presentar en tiempo y forma los antecedentes requeridos, dentro del procedimiento establecido al efecto y cumplir los requisitos legales para permanecer en el país. No puede emplearse la acción de amparo como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, señala el voto en contra.

28 de marzo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal y decretó una orden de abandono del país que está vigente.

El recurrente expone que ingresó al país en calidad de turista, y que estando dentro, decidió cambiar su condición migratoria, por lo que solicitó la visa de residencia sujeta a contrato, la que fue aprobada en condición de dependiente, sólo por el periodo de 17 días, en razón de que se encontraba condicionada al visado de su hija. Sin embargo, agrega que, en ningún momento tuvo acceso a la orden de giro para el pago de los derechos de la prórroga de visa sujeta a contrato que le fue aprobada, por lo que no logró materializar el beneficio migratorio otorgado.

Añade que, posteriormente, realizó una nueva postulación, esta vez a una visa de residencia temporal, por vínculo con su hija, que es titular de la residencia definitiva, la que no fue acogida a trámite por cuanto consta en los registros del Servicio, que el amparado mantiene un rechazo de un permiso de residencia, mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encontraría vigente.

Precisa que desconocía la existencia de la medida de abandono dispuesta en su contra.

Sostiene que la resolución recurrida es desproporcionada, ya que no registra antecedentes penales, y en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad.

En su informe, el Servicio expuso que actuó dentro del ámbito de su competencia de conformidad a las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, siendo imperativa, sin margen de decisión para la autoridad, dictar el abandono del país.

Asimismo, indicó que como autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, por disponerlo así el artículo 67 de la Ley de Extranjería, en su inciso segundo, sin embargo, es una orden de carácter voluntario, respecto del afectado.

Al respecto, agrega que, la voluntariedad en la orden de abandono la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, y cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado y que, en el caso concreto entonces no existe orden de expulsión decretada en contra del extranjero amparado. En definitiva, la orden de abandono no es una sanción, es una medida administrativa que busca reestablecer el imperio del derecho.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso, al considerar que “la orden de abandono del país contenida en la resolución impugnada, no resulta ilegal por cuanto ésta es una consecuencia del rechazo de la solicitud de prórroga de visa de residencia sujeta a contrato, y resulta imperativa para la autoridad migratoria de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 91 de la Ley 21.325”.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de amparo.

El fallo señala que, “de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición y la omisión en el pago de los derechos -conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud y la orden de abandono”.

Por lo señalado, la Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, acogió la acción de amparo, dejó sin efecto al acto impugnado, así como la orden de abandono, y dispuso que la repartición pública recurrida debe otorgar un nuevo plazo, el que no podrá exceder de sesenta días, para que el actor presente los documentos faltantes y luego estudie su situación migratoria.

La sentencia se acordó con el voto en contra del ministro Matus, quien estimó que “es responsabilidad del solicitante la presentación en tiempo y forma de los antecedentes requeridos, dentro del procedimiento establecido al efecto, por lo que, no habiéndose acreditado ante la autoridad administrativa por parte del recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no podría emplearse la acción de amparo como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad”.

 

Vea sentencias Corte Suprema 10772-2024 y Corte de Rancagua Rol N° 278-2023.

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