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Recurso de nulidad rechazado.

Ser sorprendido en horario de toque de queda sin salvo conducto habilita a Carabineros registrar las vestimentas del acusado.

El actor fue sorprendido al interior de un vehículo durante el horario de restricción de circulación debido a la crisis sanitaria, y sin portar un salvoconducto, situación de flagrancia que habilita la detención por infracción al artículo 318 del Código Penal, y a la vez, autoriza a los agentes registrar las vestimentas del acusado, encontrando que aquel portaba una pistola sin la debida autorización.

30 de marzo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.

A las 23:50 horas del día 25 de marzo de 2020, en horario de toque de queda, el imputado transitaba en un automóvil por un sector de la comuna de Coihueco. En tal contexto, fue fiscalizado por personal de carabineros y dado que el acusado no contaba con el salvoconducto de rigor, fue detenido por infracción al artículo 318 del Código Penal, y seguidamente al registro a sus vestimentas, los agentes encontraron en uno de los bolsillos del pantalón una pistola marca Walther, calibre 6,35; por lo que fue puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, el registro de vestimentas del imputado, que practicaron los funcionarios de Carabineros, no cumple con las exigencias que establece el artículo 85 del Código Procesal Penal, porque se fundó en la circunstancia de que el acusado se encontraba después de las 23:00 horas, en el interior de un vehículo con las luces apagadas, en horario de toque de queda, sin contar con el permiso de la autoridad para poder circular, lo que implicaba transgredir el artículo 318 del Código Penal -infracción de los reglamentos sanitarios-, que es un delito de mera actividad y habilita la detención, pero no el registro de las vestimentas del acusado; por lo que solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) al darse por cierto que el acusado transitaba por la vía pública sin contar con los permisos requeridos por la autoridad sanitaria, los policías se encontraban autorizados para detenerlo y trasladarlo a la unidad policial, lo que hacía indispensable previamente, como medida de seguridad, su registro previo, razón que valida igualmente dicho registro y el hallazgo del arma de fuego”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) al no portar el encartado el salvoconducto respectivo, se puso en la situación de flagrancia prevista en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, relativa a quien “actualmente se encontrare cometiendo el delito”, en este caso, respecto de la infracción descrita y sancionada por el artículo 318 del Código Penal; encontrándose en tal hipótesis facultados los agentes policiales para registrar sus vestimentas, como lo hicieron en la especie”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº153.477-2023.

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