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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide forzar acusación sin previa formalización y comunicada la decisión de no perseverar, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el derecho a ejercer la acción penal y el debido proceso, desde que la decisión de no perseverar impide forzar la acusación, es decir, se le priva al querellante su derecho a ejercer la acción penal, en circunstancias que dicho derecho no sólo se refiere a interponer una denuncia o una querella criminal, sino además, que ésta sea tramitada hasta que exista un pronunciamiento de fondo por un ente jurisdiccional que adquiera una convicción de acuerdo con la prueba puesta a su conocimiento, ya sea acogiendo las pretensiones de la víctima o rechazándolas.

31 de marzo de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, ambos del Código Procesal Penal.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 248.- Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:(…)

c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”. (Art. 248, letra c), Código Procesal Penal).

“Artículo 259.- Contenido de la acusación. La acusación deberá contener en forma clara y precisa:(…)

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.” (Art. 259, inciso final, Código Procesal Penal).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en contra del Ejército de Chile -en tanto persona jurídica, se afirma- y de quienes resulten responsables por los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público, iniciado por querella interpuesta por el requirente. El tribunal fijó audiencia de sobreseimiento parcial respecto al imputado, Humberto Oviedo Arriagada, Ex Comandante en Jefe del Ejército.

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el derecho a ejercer la acción penal y el debido proceso, desde que a pesar de que ningún apartado de la ley de forma expresa establece como requisito indispensable para ejercer la acusación particular la realización de una formalización, la decisión de no perseverar impide forzar la acusación, es decir, se le priva al querellante su derecho a ejercer la acción penal, en circunstancias que dicho derecho no sólo se refiere a interponer una denuncia o querella criminal, sino además, que ésta sea tramitada hasta que exista un pronunciamiento de fondo por un ente jurisdiccional que adquiera una convicción de acuerdo con la prueba puesta a su conocimiento, ya sea acogiendo las pretensiones de la víctima o rechazándolas.

Aduce que, si bien es cierto que el Ministerio Público ostenta la exclusividad de la investigación criminal, el adverbio “igualmente” que emplea la Constitución en el inciso 2° del artículo 83, permite sostener que el ofendido puede, en el ejercicio de la acción penal, acusar de manera autónoma, lo que no puede ser obstruido por el Ministerio Público con una decisión exenta de cualquier tipo de control judicial, más aún si las pruebas que acompañó el ex militar requirente dan cuenta que, lo informado por la Comisión de Sanidad del Ejercito en diciembre de 2016 y que fue ordenado por el principal imputado, Ex Comandante en Jefe del Ejército, es falso, en cuanto no es efectivo que su enfermedad no haya tenido el carácter de profesional y con ello, no le correspondía el derecho a inutilidad, desde que como bien informó la Comisión en julio de ese mismo año, con ocasión del disparo que sufrió en labores de paz en Haití, sufrió lesiones que permitieron llamarlo a retiro con inutilidad de segunda clase, por presentar una patología clasificada como “ Enfermedad invalidante de carácter permanente”, esto es, baja médica.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15304-2024.

 

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