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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide deducir acusación particular si previamente no se ha formalizado la investigación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que, al no haberse formalizado la investigación, la decisión de no perseverar en el procedimiento hace imposible el ejercicio del derecho a la acción penal por parte de la víctima.

16 de octubre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 258, inciso final, y 259, inciso final, del Código Procesal Penal.

 

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 258.- La resolución que negare lugar a una de las solicitudes que el querellante formulare de conformidad a este artículo será inapelable, sin perjuicio de los recursos que procedieren en contra de aquella que pusiere término al procedimiento.” (Inciso final).

“Artículo 259.- La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. Con todo, en la acusación podrá solicitarse el comiso de ganancias respecto de terceros en los casos previstos por la ley.” (Inciso final).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano, iniciado por querella interpuesta por el requirente por el delito de prevaricación en contra de un abogado. El Fiscal comunicó el cierre de la investigación y solicitó al tribunal citar a audiencia para comunicar la decisión de no perseverar en la investigación, sin haber mediado formalización previa, la que se citó para el 13 de octubre próximo.

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que, al no haberse formalizado la investigación, la decisión de no perseverar en el procedimiento hace imposible el ejercicio del derecho a la acción penal por parte de la víctima, en cuanto para forzar la acusación se requiere que la causa esté formalizada, por lo que se deja en la más absoluta indefensión al querellante y víctima del delito.

Sostiene que, el ejercicio de la acción penal por parte de un sujeto distinto al Ministerio Público está garantizado por la Constitución, tanto por expresa disposición del art. 19 Nº3 inciso 6º como por el inciso 2º del art. 83 del mismo cuerpo constitucional, de modo que, negar a la víctima el forzamiento de la acusación por no existir formalización, vulnera las normas y derechos constitucionales, como así también los derechos internacionales, particularmente, los artículos 1, 2, 8 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.808–2023.

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