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Recurso de nulidad rechazado.

El acusado instaló placas falsas en el vehículo pero si no se acredita que usó esas placas con dolo o malicia, no se configura el delito de uso malicioso de instrumento público, resuelve Corte de Temuco.

Si no consta ese conocimiento de los hechos que constituyen la acusación y que son los mismos que se tuvieron por establecidos, mal se le puede atribuir al imputado el dolo o malicia que exige la norma. El dolo, elemento subjetivo del tipo, no puede faltar y, en consecuencia, si no se acreditó la malicia, no queda más que absolver al acusado.

3 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que absolvió al acusado por los delitos de uso malicioso de instrumento público.

El ente persecutor alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores dejaron de aplicar el artículo 196 en relación al artículo 193 N°1, ambos del Código Penal, en circunstancias que los hechos que se tuvieron por acreditados dan cuenta de un uso malicioso del instrumento público falsificado, en cuanto el tribunal confirmó que la patente es un instrumento público y que además era falsificada, y de acuerdo a lo previsto en los artículos  2 N°39 y 39 de la Ley de Tránsito, el uso de una placa patente de un vehículo, tiene por finalidad la individualización de este, por lo que el hecho de que el acusado haya instalado una placa patente falsa en el vehículo motorizado, significa que la estaba usando para individualizar el vehículo.

Aduce que, desde el momento que la placa patente está instalada en el vehículo, está siendo usada para individualizarlo, por lo que no se puede confundir el uso de la placa patente con el uso del vehículo, desde que la placa patente cumple su finalidad independiente del uso en concreto que se dé al vehículo en que estas se encuentran instaladas.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373, del Código Procesal Penal.

La Corte de Temuco rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) esta Corte comparte los fundamentos de los sentenciadores, en orden a que no se estableció en el relato fáctico el dolo o malicia que exige el tipo penal por el cual se formuló acusación. Como dice el Tribunal, dicho relato se limitó a señalar que las placas patentes falsas eran usadas en el móvil, dando apariencia de ser reales, pero no indicó de qué manera el acusado, conociendo de esas circunstancias, usó esas placas patentes falsas. De esta forma, si no consta ese conocimiento en los hechos que constituyen la acusación y que son los mismos que se tuvieron por establecidos, mal se le puede atribuir al imputado el dolo o malicia que exige la norma. El dolo, elemento subjetivo del tipo, no puede faltar y, en consecuencia, si no se acreditó la malicia, no queda más que absolver al acusado.”

Agrega la sentencia que, “(…) esta Corte advierte que no concurre ninguna de las hipótesis propias de la causal, esto es, no existió error de derecho al no existir contravención formal a la ley, ni errónea interpretación de la ley, ni interpretación errada del precepto legal en comento, como tampoco ha habido una falsa interpretación de la ley.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del TOP de Angol.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°75-2024.

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