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Recurso de nulidad acogido por Corte de Copiapó.

Valerse sólo de la declaración de la víctima y de un testigo de oídas, no supera el estándar probatorio exigido para condenar a internos por delitos de lesiones graves a funcionario de Gendarmería.

La prueba producida se torna incapaz de explicar todos los extremos de la imputación que se leen de la acusación fiscal, pues ella no aporta corroboración a la hipótesis de la autoría del delito de lesiones que se imputa a los encartados y, consecuencialmente, ello impide acreditar que los hechos acaecieron del modo indicado en la acusación.

6 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó a los acusados a la pena de 7 años y 184 días de presidio mayor en su grado mínimo, como autores de los delitos de lesiones graves a funcionario de Gendarmería en el ejercicio de sus funciones.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, desde que en el juicio oral solo se tuvo presente la declaración de la víctima y de un testigo de oídas, ambos funcionarios de Gendarmería y sin ninguna corroboración externa, existiendo en este caso, varios elementos disponibles que podrían haber resguardado la posibilidad de una falsa condena, cuestión que resulta trascendental en un sistema penal que ha fijado como su estándar de prueba la convicción más allá de toda duda razonable, máxime si Fiscalía sostuvo que contaba con un registro fílmico que daría por acreditado los hechos objeto de acusación y respecto de los cuales, tuvo como víctima a un funcionario de Gendarmería. De ese modo, los acusados debieron ser absueltos, en cuanto no agredieron al funcionario en el patio del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó en el marco de una incautación de objeto.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.

La Corte de Copiapó acogió el recurso de anulación y declaró que la sentencia es nula.

El fallo señala que, “(…) sin perjuicio del análisis de la construcción de la premisa fáctica que ha realizado el tribunal de mérito, es posible concluir que el grado de apoyo inductivo que la prueba de cargo proporciona a la hipótesis acusatoria resulta ostensiblemente débil. En efecto, es advertible el fallo que se revisa da por acreditado los hechos imputados, teniendo solamente presente la declaración de la víctima y de un testigo de oídas, ambas personas las cuales son funcionarios de Gendarmería en el ejercicio de sus funciones.”

En ese mismo sentido, refiere que, “(…) la decisión de condena se sustenta en este caso, únicamente en lo que habría señalado la víctima y un testigo de oídas, no aportando por si misma apoyo empírico a esta proposición fáctica que hace parte de la acusación, pues está encaminada a probar la existencia de las lesiones, que eventualmente se hubieren infligido en contra de la víctima. Al respecto, cabe precisar que el estándar de prueba penal es una regla de decisión que establece un mínimo de corroboración de una hipótesis —en este caso de la acusación—, para entenderla probada en una determinada clase de proceso.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) en nuestro proceso esta regla está recogida en el artículo 340 del código adjetivo penal, el cual es altamente exigente por los especiales valores que están involucrados en el proceso penal, de ordinario, la libertad de las personas, no obstante por ser esta formulación indeterminada y porosa, se recurre a propuestas doctrinarias, particularmente desde hace un tiempo, a la que postula el profesor Jordi Ferrer y que consigna que, para que la hipótesis de la acusación se dé por probada, deben colmarse las siguientes cláusulas: (uno) La hipótesis debe ser capaz de explicar los datos disponibles, integrándolos en forma coherente, y las predicciones de nuevos datos que la hipótesis permita formular deben haber resultado confirmadas, y (dos) Deben haberse refutado todas las demás hipótesis plausibles, explicativas de los mismos datos, que sean compatibles con la inocencia del acusado, excluidas las meras hipótesis ad hoc.”

De allí que, “(…) la prueba producida se torna incapaz de explicar todos los extremos de la imputación que se leen de la acusación fiscal, pues ella no aporta corroboración a la hipótesis de la autoría del delito de lesiones que se imputa a los encartados, respecto al funcionario de Gendarmería del modo indicado por este último y, consecuencialmente, ello impide acreditar — a juicio de esta Corte — que los hechos acaecieron del modo indicado en la acusación.”

Finalmente, señala que “(…) no debe olvidarse que el razonamiento probatorio se construye, normalmente, a través de una cadena de razonamientos (o cascada de inferencias), en que, acreditado un determinado hecho, este sirve de premisa para constatar un hecho posterior y así, sucesivamente. De este modo, no se ha superado el estándar de prueba penal, en el caso que nos ocupa, perviviendo la presunción de inocencia que ampara a los imputados, configurándose la existencia del vicio de valoración probatoria denunciado el que ha tenido trascendencia en lo dispositivo del fallo, pues la declaración de hechos probados debió conducir a una distinta decisión.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad, por lo que ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°108-2024.

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