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Derecho a la educación.

Autoridades deben garantizar acceso a la educación en condiciones dignas y asegurar que la dotación de personal educativo sea la adecuada para este fin, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Es evidente que la entidad territorial ha incumplido, reiteradamente, su deber de proveer el personal requerido ―docente y administrativo― para la prestación de un servicio de educación en condiciones dignas. Tales circunstancias, a la luz de los tratados internacionales y de las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho a la educación, demuestran que no se adoptaron las medidas necesarias.

7 de abril de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta en favor de los estudiantes de un establecimiento educativo cuyo derecho a la educación ha sido vulnerado recurrentemente por la ausencia de condiciones dignas. Dictaminó que la falta de seguridad y de infraestructuras adecuadas son problemas que deben ser abordados por las autoridades para garantizar un adecuado servicio educativo.

La acción fue interpuesta por una funcionaria municipal de la localidad, que accionó contra las autoridades debido a la falta de docentes y personal administrativo para atender las funciones del colegio, lo cual ha impedido que los estudiantes reciban educación en condiciones dignas, además de la falta de seguridad en la zona que ha obligado a muchos funcionarios a pedir traslado.

Si bien el juez de primera instancia acogió el amparo, su decisión fue revocada por el tribunal ad quem que estimó que la acción debía ser promovida por el propio colegio y en sede administrativa. De todos modos, resolvió que los funcionarios debían vincularse “a través de un concurso público o si existe el cargo y no está provisto en propiedad, se nombra en provisionalidad”. La mujer impugnó esta decisión en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la ausencia de los servicios administrativos se traduce en una barrera injustificada para acceder al servicio de educación. En el caso sub examine, las razones expuestas no dan cuenta de una justificación razonable para que los niños, niñas y adolescentes del establecimiento tengan que soportar la carga de asistir a clases en condiciones deplorables, carentes de condiciones mínimas salubridad y seguridad”.

Agrega que “(…) es evidente que la entidad territorial ha incumplido, reiteradamente, su deber de proveer el personal requerido ―docente y administrativo― para la prestación de un servicio de educación en condiciones dignas. Tales circunstancias, a la luz de los tratados internacionales y de las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho a la educación y la prevalencia de los derechos de aquellos, demuestran que la Secretaría de Educación no adoptó las medidas que, efectivamente, garantizan el goce efectivo del derecho transgredido”.

Señala que, “(…) si bien el Ministerio de Defensa informó que en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023 hubo una disminución en la comisión de delitos contra la vida y el patrimonio, mientras que no se han presentado conductas contra la libertad, ni ataques contra la población civil o acciones armadas, ni de restricción al acceso humanitario, lo cierto es que sí se han presentado eventos que atentan contra el bienestar de la comunidad académica que inciden directamente en la prestación del servicio de educación”.

La Corte concluye que, “(…) las presuntas amenazas que han llevado a ciertos docentes a solicitar el traslado, así como los hurtos y los actos de vandalismo son hechos que no pueden pasar inadvertidos para este Corte, ni mucho menos para las autoridades estatales encargadas de la preservación del orden público. Se trata de circunstancias fácticas que impiden la garantía efectiva del derecho a la educación, pues afectan directamente el proceso educativo, y, por ende, a la prestación del servicio”.

En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó a las autoridades crear e implementar un plan para garantizar la seguridad tanto de los docentes como del alumnado, con la participación de todos los estamentos del Estado. Del mismo modo, deberán mejorar las condiciones del personal educativo y la infraestructura del establecimiento.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-045-24.

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