Es evidente que la entidad territorial ha incumplido, reiteradamente, su deber de proveer el personal requerido ―docente y administrativo― para la prestación de un servicio de educación en condiciones dignas. Tales circunstancias, a la luz de los tratados internacionales y de las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho a la educación, demuestran que no se adoptaron las medidas necesarias.
Deber de seguridad
Banco no debe indemnizar a hombre que sufrió robo en la vía pública que afirma haber sido “marcado” en sus dependencias, resuelve tribunal argentino.
Club de fútbol es responsable por los incidentes ocurridos en su estadio tras un partido y por las lesiones sufridas por asistentes, resuelve tribunal argentino.
Empresa debe abstenerse de cobrar deuda no reconocida a mujer por compras no autorizadas realizadas con su tarjeta de crédito en el extranjero, resuelve un tribunal argentino.
Adulto mayor que sufrió lesiones al resbalar con arroz arrojado durante la celebración de un matrimonio en edificio, debe ser indemnizado por lo daños sufridos.
Aun cuando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no debe responsabilizarse de todas las caídas que sucedan en el ámbito de su jurisdicción, en esta litis se acreditó que la escalera resultaba peligrosa para el ascenso y descenso de los ciudadanos debido a la existencia de los granos de arroz allí desparramados.
Servicio de salud pública debe indemnizar a médicos que sufrieron sobrecarga de trabajo al no tomar medidas para abordar su estrés laboral, a pesar de estar en conocimiento de la situación.
La pasividad del servicio ante el conflicto laboral que sufrían los demandantes vulneró la normativa en materia de prevención de riesgos. Nos hallamos ante un caso de pasividad empresarial flagrante y continuada, puesto que se desentiende de sus obligaciones de seguridad y salud para con su trabajador, a pesar de conocer la situación de riesgo en la que se encontraban durante años.
Italia no gestionó adecuadamente una emergencia sanitaria provocada por un mal tratamiento de residuos contaminantes, resuelve el TEDH.
Los demandantes se vieron obligados a vivir en un entorno contaminado por los desechos acumulados a lo largo de las calles y por los sitios de almacenamiento temporal de basuras. Dicha exposición a residuos, en violación de las normas de seguridad, había hecho a los demandantes más vulnerables a diversas enfermedades. Esta conclusión fue respaldada por diversos estudios científicos. La constatación de la vulneración de derechos constituye en sí misma una satisfacción justa y suficiente para resarcir el daño moral causado.
Google es demandada por la familia de un hombre que murió tras caer de un puente derrumbado mientras seguía las indicaciones de la aplicación Google Maps.
Según el texto de la demanda, Google ignoró deliberadamente las notificaciones de los lugareños de la zona, que solicitaron a la compañía actualizar la información de la ruta para prevenir eventuales accidentes.
Demanda contra tabacalera por los daños producidos por el cigarro en la salud del actor es rechazada porque conocía los riesgos y actuó conforme a su autonomía de la voluntad.
Si bien el Estado se encuentra habilitado para exigir que se ponga en conocimiento del agente el potencial nocivo del hábito de fumar, propender a la prevención de los perjuicios a la salud e, incluso, prohibir su uso en determinados ámbitos, no puede inmiscuirse en la autonomía del agente a quien corresponde libremente y sin intromisión en definitiva determinar su comportamiento en la medida que no perjudique a terceros.
Sostenedor educacional no incurrió en responsabilidad civil por el acoso sufrido por una directora a consecuencia de acciones de una apoderada. No se acreditó que haya incumplido su deber de seguridad.
El empresario no incurre en responsabilidad cuando el resultado lesivo se hubiese producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario, pero en todos estos casos es al empresario a quien le corresponde acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneración, en tanto que él es el titular de la deuda de seguridad.
Centro comercial es responsable de la sustracción de un vehículo desde sus estacionamientos, aun cuando no cobre por el servicio de aparcamiento.
La oferta de estacionamiento de vehículos es integrante del servicio prestado por los centros comerciales a sus clientes, de manera que estos últimos son plenamente responsables de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para sus clientes respecto de todos los servicios que ofrece.
Accidente del trabajo hace presumir que el empleador no tomó las medidas necesarias para evitarlo o que las adoptadas fueron insuficientes o inapropiadas.
Por ello, no procede exigir al trabajador demostrar la ocurrencia de accidentes que evidencien el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa laboral.
Fallo de nulidad que no alude o resuelve el fondo de la controversia no contiene un pronunciamiento que pueda ser revisado mediante el recurso de unificación de jurisprudencia.
Lo anterior, porque no existe una contradicción jurisprudencial que coloque a la Corte Suprema en la obligación de dirimir la postura doctrinal que debe prevalecer.
Empleador debe otorgar permiso a trabajador calificado como “persona en alerta COVID-19″, que deba acudir a tomarse la muestra del antígeno durante la jornada laboral.
La negativa del empleador constituye una infracción al deber de seguridad previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo.