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Está en condiciones de ser promulgada.

Senado de Nueva York aprueba proyecto de ley que deroga el delito de adulterio.

Se resaltan los impactos adversos en el debido proceso de los acusados, señalando que bajo la clasificación de delito menor de Clase B, los acusados no tienen derecho a un juicio con jurado si residían en la ciudad de Nueva York, contrariamente a los que vivían fuera de la ciudad.

8 de abril de 2024

El Senado de Nueva York (Estados Unidos) aprobó, con una amplia mayoría, un proyecto de ley que busca derogar una antigua legislación que tipifica el adulterio como un delito penal desde el año 1907. Esta decisión, previamente ratificada por la Asamblea Estatal, ahora deberá ser promulgada por la gobernadora de Nueva York, Kathy Hochul. De ser sancionada, la normativa impugnada dejará de estar vigente de manera inmediata.

El proyecto de ley en cuestión, identificado como S8744, busca la derogación específica de la Sección 255.17 de la Ley Penal de Nueva York, la cual tipifica el acto de adulterio como la práctica de mantener relaciones sexuales con una persona distinta al cónyuge mientras “ambas personas tienen cónyuges vivos”. Bajo esta legislación, el adulterio era considerado un delito menor de Clase B, sujeto a una pena de hasta tres meses de prisión.

La iniciativa para derogar esta ley fue promovida por la senadora estatal Liz Krueger, representante de áreas de la ciudad de Nueva York. En su argumentación, la senadora destacó la obsolescencia de esta ley y su penalización del comportamiento sexual consensuado entre adultos. Además, resaltó los impactos adversos en el debido proceso de los acusados, señalando que bajo esta clasificación de delito menor de Clase B, los acusados no tenían derecho a un juicio con jurado si residían en la ciudad de Nueva York, contrariamente a los que vivían fuera de la ciudad.

Es relevante mencionar que, a pesar de la derogación en Nueva York, varias jurisdicciones aún mantienen leyes que penalizan el adulterio, con distintos niveles de severidad en las penas. Por ejemplo, en Arizona se considera un delito menor de Clase 3, aunque el procesamiento no se lleva a cabo a menos que uno de los cónyuges presente una denuncia. Mientras tanto, en Oklahoma, el adulterio es tratado como un delito grave, punible con hasta cinco años de prisión y/o una multa de 500 dólares.

Vea texto del proyecto de ley.

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