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Moción.

Proyecto de ley modifica el Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para impedir la promoción o justificación del consumo y tráfico de drogas ilícito.

La Administración del Estado no podrá promover ni apoyar a quienes promocionen o justifiquen el consumo o tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica.

10 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por la senadora Paulina Vodanovic, modifica la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para establecer un deber general de actuación del Estado en orden a abstenerse de promover o apoyar a quienes promocionen o justifiquen el consumo o tráfico ilícito de sustancias o drogas.

La autora de la moción sostiene que, uno de los criterios fundamentales de la acción pública se encuentra en el principio de unidad de acción contemplado en el artículo 5° de la ley N° 18.575, en virtud del cual, todos los órganos del Estado, en el sentido amplio, deben evitar la duplicación e interferencia de funciones. En ese sentido, afirma, se creó el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol que tiene a su cargo, entre otras funciones, “la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.

Agrega que mediante la ley N° 20.000, el Estado de Chile se ha dotado de un complejo sistema de sanción penal del tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, comprometiendo a tribunales, Ministerio Público y policías en la supresión de dichas conductas. Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, promulgada en Chile mediante el decreto N° 543, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, le impone obligaciones internacionales a los Estados firmantes en relación a la investigación y penalización de las mencionadas conductas, además de la debida cooperación internacional para la supresión de una amenaza que supera con creces los límites de cualquier país.

Añade que una de las formas de materialización de la amenaza del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, radica en su normalización dentro de la cultura y, al mismo, en su enaltecimiento.

Expresión de aquello es la derivación de los clásicos corridos a los denominados “narcocorridos”, que se inscriben en el concepto general de “narcocultura”, de la que se ha dicho que “impregna la sociedad mexicana, haciéndose un espacio no sólo en las artes, sino que en todos los aspectos de la vida. Hablar de narcocultura es hablar de la proliferación de productos que articulan el narcotráfico en la literatura, música y películas; es hablar acerca de la manera en que sus raíces están profundamente plantadas en la sociedad.”

Sostiene que si bien este tipo de expresiones culturales pueden inscribirse dentro del ámbito protegido de la libertad de expresión y de la libertad de creación artística, eso no las protege de discriminaciones razonables en materia de la actividad de fomento y subvención del Estado. En otras palabras, el Estado no tiene una obligación de fomentar todas las expresiones culturales, sino que debe hacerlo de modo razonable, sin diferencias arbitrarias, y la distinción razonable que el proyecto de ley plantea consiste en no promover ni apoyar a quienes promuevan o justifiquen precisamente aquellas conductas que otros servicios y órganos públicos buscan prevenir.

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En concreto, la iniciativa agrega un nuevo inciso tercero en el artículo 3°, que regula los principios y objetivos de la Administración del Estado, de La ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, del siguiente tenor:

“La Administración del Estado no podrá promover ni apoyar a quienes promocionen o justifiquen el consumo o tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.695-06 y siga su tramitación aquí.

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