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Nulidad procesal.

TC acoge a trámite requerimiento de inaplicabilidad de Director General de Carabineros, Ricardo Yáñez, que impugna norma que le impide apelar resolución que rechaza incidente de nulidad procesal por extemporáneo.

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el debido proceso, el derecho a recurrir, el derecho a defensa, desde que aplicar un término preclusivo para reclamar la ineficacia del acto de la formalización le impide conocer los cargos por los que se le formalizará, privándolo de poder preparar una adecuada defensa.

11 de abril de 2024

El Director General de Carabineros, Ricardo Yáñez, solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 161, parte final, 164 y 370 del Código Procesal Penal.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 161.- Oportunidad para solicitar la nulidad. La declaración de nulidad procesal se deberá impetrar, en forma fundada y por escrito, incidentalmente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que el perjudicado hubiere tomado conocimiento fehaciente del acto cuya invalidación persiguiere, a menos que el vicio se hubiere producido en una actuación verificada en una audiencia, pues en tal caso deberá impetrarse verbalmente antes del término de la misma audiencia. Con todo, no podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la etapa de investigación después de la audiencia de preparación del juicio oral. La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente será declarada inadmisible.” (Art. 161, parte final, Código Procesal Penal).

“Artículo 164.- Saneamiento de la nulidad. Las nulidades quedarán subsanadas si el interviniente en el procedimiento perjudicado no impetrare su declaración oportunamente, si aceptare expresa o tácitamente los efectos del acto y cuando, a pesar del vicio, el acto cumpliere su finalidad respecto de todos los interesados, salvo en los casos previstos en el artículo 160.” (Art. 164, Código Procesal Penal).

“Artículo 370.- Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos:

a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y

b) Cuando la ley lo señalare expresamente. “(Art. 370, Código Procesal Penal).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por el requirente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, contra la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de la capital que rechazó un recurso de reposición y denegó el incidente de nulidad procesal por extemporáneo, respecto de la resolución que fijó audiencia de formalización para el 07 de mayo del año en curso por los delitos de apremios ilegítimos por hechos acaecidos entre el 18 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el debido proceso, el derecho a recurrir, el derecho a defensa, como así también, en virtud del artículo 5 de la Constitución, el artículo 8 N°1 y N°2, letras b) y c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 14 N°1 y N°3, letra b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desde que, con ocasión de que durante el estallido social, se encontraba a cargo de la Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros (DIOSCAR), enfrentando una contingencial social y política, respecto de la cual nadie estaba preparado, el Ministerio Público pretende formalizarlo por delitos que no ha cometido, pues nunca ha permitido, convalidado, autorizado ni aceptado la afectación de la vida, integridad y dignidad de ningún chileno, pues sólo debió hacer cumplir la Constitución y las Leyes en virtud del ejercicio de su cargo en DIOSCAR, para así establecer el orden público y la seguridad interior, cuyas funciones siempre se hicieron, previniendo, castigando, sumariando y denunciando ante Fiscalía todos los actos reñidos con la disciplina institucional en los que incurrieron sus subordinados y de los que tuvo conocimiento.

Aduce que, por el sólo hecho de haber tenido la calidad de ex director de orden y seguridad de Carabineros se le formalizará como autor ejecutor de 952 supuestos delitos omisivos múltiples de apremios ilegítimos, en circunstancias que, no sólo a lo largo del territorio nacional se registran 55 sentencias condenatorias por dichos delitos, sino que además, se trata de un tipo penal artificioso, que contiene una pretendida responsabilidad de mando que no es un elemento objetivo del delito en cuestión. En otros términos, la figura de participación no constituye un crimen en sí mismo, sino una especial participación de los jefes militares y civiles en los tipos penales de derecho penal internacional previstos en los artículos 6 a 8 del estatuto de la Corte Penal Internacional, por lo que resulta absolutamente inaplicable la figura común de apremios ilegítimos simple del artículo 150 letra d) del Código Penal. De ese modo, la solicitud de formalización del Ministerio Público, adolece de vicios de nulidad que, a diferencia de lo ocurrido en autos, debió declararse nula, de lo contrario se vulneran sus derechos fundamentales.

En tal sentido, manifiesta que al no haberse acogido el incidente de nulidad procesal, estaría siendo sometido a un procedimiento no racional ni justo, en cuanto nunca se le han dado a conocer los cargos que se le imputan, lo que no hace más que afectar su defensa material y técnica, puesto que, la resolución que rechazó el incidente de nulidad procesal no será susceptible de la revisión de un superior jerárquico, a pesar de que se le atribuyó la participación en un delito derogado por la Ley N°21.560, que modificó el delito de apremios ilegítimos, incorporando elementos objetivos y subjetivos para su comisión, los cuales no fueron mencionados en la solicitud de formalización.

Lo anterior, ya que no se mencionó la expresión “empleado público”, ni se indicó cuál sería la infracción reglamentaria concreta que importa un abuso del cargo o funciones por parte del imputado, lo que es requisito esencial del dolo directo exigido por el tipo penal. Tampoco se señala la fecha y el lugar de comisión, en cuanto sólo menciona la comuna de Santiago y señaló la expresión “funciones de mando”, en circunstancias que dicho requisito es propio de otras figuras penales. Es decir, la solicitud de formalización no cumplió con lo previsto en el artículo 231 del Código Procesal Penal, de modo que la resolución que fijó la audiencia de formalización debió ser declarada nula.

Continúa argumentando que, no cabe invocar la doctrina del acto consentido o del saneamiento del mismo, ya que esto implicaría el extremo de aceptar la renuncia a los derechos básicos y que, además, en este caso, van más allá del solo interés particular de su titular por afectar el interés social y el rodaje de toda una institución fundamental de la República como lo es Carabineros.

Finalmente, refiere que su defensa no ha convalidado en ningún momento el vicio que originó el Ministerio Público al momento de solicitar la audiencia de formalización sin cumplir con los requisitos del artículo 231 del Código Procesal Penal, de modo que se le ha privado de su derecho de conocer el contenido de la imputación.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional decidió por unanimidad acoger a trámite el requerimiento deducido y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

No obstante lo anterior, rechazó por mayoría de votos la solicitud de suspensión de gestión procesal pendiente, con el voto en contra de los Ministros José Ignacio Vásquez y Marcela Peredo.

La Magistratura Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse en Rol N°3123-2016, sobre un requerimiento de inaplicabilidad en que se impugnó el artículo 370 del Código Procesal Penal.

En el Rol N°3123-2016, por sentencia de 29 de junio de 2017, el Tribunal rechazó la impugnación por no haberse alcanzado la mayoría exigida por la Constitución. Los Ministros (as) Carlos Carmona (P), Marisol Peña, Gonzalo García, Domingo Hernández y Nelson Pozo estuvieron por desestimar el requerimiento. Mientras que los Ministros (a) Iván Aróstica, Juan José Romero, María Luisa Brahm, Cristián Letelier y José Ignacio Vásquez, fueron de opinión de acogerlo

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15353-2024.

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