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Por amenaza de corte del servicio de gas a deudor.

Solicitar por medio de un recurso de protección que la Corte ordene a distribuidora de gas “Dar facilidades de pago” para saldar una deuda no es una materia que pueda ser resuelta en sede de una acción cautelar.

El actor acusó a la empresa Metrogas de negarse a brindar facilidades para el pago de una abultada deuda por servicios de gas, hecho que la magistratura calificó como un intento de instrumentalizar la acción cautelar para evitar acudir a la justicia ordinaria para resolver tal litigio.

16 de abril de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un jubilado en contra de la empresa Metrogas S.A., por negarse a otorgar facilidades de pago para saldar su deuda por el servicio de gas.

El recurrente sostuvo que es un pensionado, y que luego de la crisis sanitaria producto del Covid-19, acumuló una deuda que, a la fecha, excede los 800 mil pesos, y la compañía proveedora se niega a brindar facilidades de pago, amenazando con el corte del suministro, en circunstancias que con la pensión que recibe mensualmente -menor a 200 mil pesos-, no puede pagar en una sola cuota el monto total adeudado.

En tal sentido, acusa la amenaza de corte como un acto arbitrario e ilegal, y que vulnera el derecho a la vida y la igualdad ante la ley; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a Metrogas cesar en sus comunicaciones de corte de servicio, y brindar facilidades de pago que le permitan satisfacer la deuda en atención a sus ingresos económicos como jubilado.

En su informe, la empresa recurrida instó por el rechazo de la acción, fundado en que el recurrente ha suscrito diversos convenios de pago sin cumplir ninguno a cabalidad. Asimismo, refirió que el actor ya ha recurrido de protección por los mismos hechos en el pasado, acción pretérita que fue rechazada por la magistratura a mediados de 2023; por lo que es evidente la mala fe procesal del recurrente, quien busca obtener la condonación de una deuda sin acudir a la judicatura ordinaria, lo que excede los límites de la acción cautelar.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) los derechos que se solicita sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que, atendido el contenido de los argumentos que motivan el acto que se objeta, los que encuentran respaldo legal y contractual, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría a aceptar su indebida instrumentalización”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°9.178-2024 y Corte de Santiago Rol N°284-2024.

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