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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Santiago.

El fallo no infringe las máximas de la experiencia al dar razones conforme al estándar legal para sustentar la condena.

No es efectivo que la sola circunstancia de conducir un vehículo robado sea el medio necesario para cometer el delito de conducir con placa patente falsa.

17 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa.

El recurrente alegó que se falló infringiendo las máximas de las experiencias, vulnerando el principio de razón suficiente, respecto del delito de conducción, a sabiendas, de un vehículo con placa patente falsa, ya que el elemento subjetivo del delito no se configura, en cuanto el acusado no tenía conocimiento que la placa patente del vehículo era falsa, desde que tal como declaró el perito, la falsificación no sólo no era simple, pues se requirió de un análisis descriptivo comparativo que es propio de alguien con conocimiento y experiencia, pero no de un hombre común o promedio como es el caso del acusado, sino que además, contenía unos dígitos que a simple vista aparecían borrosos, mas no borrados.

Aduce que, si bien el seguro obligatorio del vehículo tenía una letra de la placa patente que no coincidía, tampoco puede llevar siquiera a exigir una representación ex ante al acusado, mucho menos puede significar atribuir dolo directo a su actuar, máxime si se considera los otros cuatro elementos identificatorios, tales como las placas patentes, el permiso de circulación, el registro de vehículo motorizado del Registro Civil y la revisión técnica, que además son expedidos directamente por las instituciones públicas, a diferencia del SOP que es emitido por una institución privada.

Subsidiariamente, manifiesta que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que la receptación del vehículo motorizado en el supuesto de hecho que se acreditó implicaba que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, el acusado mantenía en su poder en la vía pública el vehículo en cuestión. Así, los verbos rectores en ambos ilícitos son coincidentes entre sí en el caso concreto, respecto de la receptación y de la conducción con placa patente falsa; el verbo rector es la conducción, existiendo por tanto una unidad de hecho entre ambos delitos, por lo que no se debió sancionar conforme al artículo 74 del Código Penal, sino que según lo previsto en el artículo 75 del mismo cuerpo legal.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos artículo 342 letra c) y 297, ambos del mismo cuerpo legal y, subsidiariamente en el motivo de la letra b) del artículo 373 del mismo texto normativo.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) el tribunal se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba producida y no obstante apreciarla con libertad, señaló los medios de convicción con los cuales dio por acreditado el elemento subjetivo del tipo penal y las circunstancias fácticas que se dieron por probados, permitiendo esta fundamentación la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que arribó.”

Lo anterior, ya que “(…) el tribunal expone con claridad las circunstancias fácticas consideradas, siendo esencial y determinante que la placas patentes contaban con modificaciones “burdas” como lo explicaron en juicio los testigos, funcionario que intervino en el procedimiento, y el perito. De modo que se descarta lo planteado en el recurso en orden a que la falsificación no era simple ni de fácil fabricación por cuanto el hecho relevante considerado por el tribunal es la falsificación a simple vista “burda” que da por establecida, sin que ello se altere por la documentación del vehículo y los elementos fácticos asentados a su respecto, salvo la irregularidad del Seguro Obligatorio también asentada en el fallo.”

En ese sentido, razona que, “(…) el fallo no infringe las máximas de la experiencia -como afirma el recurrente- pues da razones conforme al estándar legal para sustentar la condena. Se observa en el fallo el proceso intelectual que permitió a los sentenciadores alcanzar la conclusión que justifica la existencia de ilícito y la participación del acusado, descartando la tesis de la defensa.”

En cuanto a la causal subsidiaria, refiere que será “(…) igualmente desestimada por cuanto los sentenciadores aplicaron las penas correctamente de conformidad a lo previsto en el artículo 74 del Código Penal, cada una de ellas en su mínimo, sin que existan antecedentes fácticos para inferir que se está en alguna de las hipótesis del artículo 75 del mismo texto legal, por no ser efectivo que la sola circunstancia de conducir un vehículo robado sea el medio necesario para cometer el de conducir con placa patente falsa.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del TOP de Concepción.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°974-2024.

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