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Exequátur acogido.

Sentencia de tribunal español que suspende el derecho de sufragio a adulto declarado incapaz debe ser cumplida en nuestro país.

La persona fue declarada incapaz por un tribunal civil de la península, rehabilitándose la patria potestad respecto de aquella en su madre. Asimismo, la solicitante pidió cumplir el fallo en Chile para efectos de suspender el ejercicio del derecho de sufragio, y las cargas que éste impone, debido a que el pupilo se encuentra radicado en España.

17 de abril de 2024

La Corte Suprema acogió el exequátur presentado para hacer cumplir en Chile una sentencia dictada por un tribunal civil del Reino de España, que rehabilitó la patria potestad de la madre respecto de su hijo adulto declarado incapaz por la magistratura de la península.

La solicitante indicó que el Juzgado de Instrucción Nº7 de la ciudad de Cáceres, España, con fecha 10 de octubre de 2019, declaró la incapacidad total de su hijo para gobernar su persona y bienes, lo que comprende actos de administración y disposición de sus bienes por actos entre vivos y por sucesión por causa de muerte, y rehabilitó la patria potestad sobre la madre. Asimismo, el fallo dispuso la privación del derecho de sufragio del pupilo; por lo tanto, solicita al máximo Tribunal que autorice la aplicación del fallo extranjero en Chile.

En su informe, el fiscal judicial -en representación del incapaz- hizo notar que entre ambas naciones no existe tratado de cumplimiento de resoluciones judiciales, por lo que debe estarse en subsidio a lo dispuesto por el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que, en definitiva, la sentencia foránea que declara la incapacidad del hijo de la solicitante no se opone al orden público chileno.

En tal sentido, el defensor de ausentes añadió que, “(…) la sentencia en estudio no es contraria a nuestra jurisdicción, al residir el demandado en España, a la época de la demanda, según los antecedentes que obran en autos, reuniéndose todas las exigencias legales para su procedencia”.

El máximo Tribunal hizo lugar al pase regio, luego de razonar que, “(…) la sentencia dictada el día 10 de octubre de 2019, que declaró la incapacidad del pupilo y que rehabilitó la patria potestad a su respecto, para ser ejercida por su madre, concurren los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil antes citado, por lo cual, se aceptará la eficacia del fallo cuya autorización para su cumplimiento se solicita”.

En mérito de lo expuesto, y en consideración a que el incapaz se encuentra radicado en España, la Corte Suprema acogió el exequátur, sólo en cuanto a la suspensión del derecho de sufragio del pupilo, y ordenó realizar las inscripciones respectivas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº87.878-2023.

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