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Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Penal en materia de aplicación de la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior para extranjeros.

No son pocos los casos donde países extranjeros no remiten con premura los antecedentes penales del imputado y en dicho caso en el proceso no constará la irreprochable conducta anterior.

19 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por el senador Gastón Saavedra, junto a las senadoras Luz Eliana Ebensperger, María José Gatica, Paulina Núñez y Ximena Rincón, modifica el Código Penal, para restringir la aplicación de la atenuante de irreprochable conducta anterior para extranjeros.

Los autores de la moción señalan que nuestro país sufre el flagelo de la delincuencia de distintas bandas internacionales de crimen organizado que han visto en Chile un lugar atractivo para expandir sus operaciones. Afirman que, los últimos delitos que mayor conmoción han generado en la sociedad, en muchos casos, tienen detrás precisamente a integrantes de estas bandas.

Agregan que, según Pablo Carvacho, director de Investigación y Desarrollo del Centro Justicia y Sociedad de la Universidad Católica, “en general la migración mueve a personas que tienen toda la voluntad para regirse por las leyes de los países donde van, esa es la regla general, en Chile no es distinto, pero la migración sí es una oportunidad para las bandas transnacionales”.

Añaden que la en Chile se están dando condiciones que a ellos (crimen organizado) les favorecen para poder ampliar su actividad criminal y claramente que es una tremenda deficiencia que en Chile puedan ingresar y salir personas porque tenemos una frontera que está poco controlada.

Complementan lo anterior, señalando que a nivel de Ministerio Público también es un problema. Citan a Sergio Soto, jefe de Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Metropolitana Occidente, quien señala que: “El principal inconveniente que hemos levantado en las fiscalías de primeras diligencias interregional es que no podemos corroborar dentro de los plazos de flagrancia la efectiva identidad de la persona que ha sido detenida, cuando esta no mantiene algún tipo de documento, de pasaporte, por ejemplo, que permita corroborar la identidad que él nos proporciona”, dice el persecutor. Asimismo, y de la mano con lo anterior, señala que “para todos los efectos legales en los momentos que es formalizado este imputado es tratado como una persona que no tiene antecedentes penales, es decir, tiene una irreprochable conducta anterior, por lo mismo la posibilidad de pedir medidas de cautelares de mayor intensidad decrecen ya que no sabemos el historial penal de esta persona”.

Lo anterior, repercute en que los tribunales nacionales requieren en el caso de los extranjeros que aleguen la irreprochable conducta anterior como atenuante penal, la concurrencia en el proceso del extracto de filiación y antecedentes por condenas anteriores nacional (también conocido como prontuario penal o certificado antecedentes penales) y además el del país de origen.

Al respecto, aseguran que no son pocos los casos donde países extranjeros no remiten con premura los antecedentes penales del imputado y en dicho caso en el proceso no constará la irreprochable conducta anterior.

Es por ello que estiman pertinente, que no se pueda considerar la irreprochable conducta anterior si no hubiere comprobado que la persona no ha sido condenada por algún delito en su país de origen.

En concreto, la iniciativa agrega un nuevo inciso al artículo 11 numero 6, que regula la atenuante de irreprochable conducta anterior, del Código Penal, del siguiente tenor:

“El tribunal no podrá considerar la atenuante del párrafo anterior si la persona hubiere sido condenada anteriormente por algún crimen y simple delito. En el caso de personas de nacionalidad extranjera, cualquiera sea su situación migratoria, el tribunal no podrá reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior si no se hubiere acreditado, mediante incorporación del respectivo registro de condenas, que la persona no ha sido condenada por algún delito en su país de origen.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.761-07 y siga su tramitación aquí.

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