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Codelco no administra lista de “personas prohibidas”.

Ex trabajador contratista puede solicitar permiso para ingresar a mina El Teniente, confirma la Corte Suprema.

El recurrente acusó que por años la empresa estatal le ha negado el acceso a El Teniente, por estar en una lista de personas con acceso prohibido a las dependencias de la minera, debido a un incidente ocurrido en 2017. Por su parte, Codelco refirió que el actor no se encuentra en ninguna lista de inhabilidades, por lo que puede solicitar cuando quiera el permiso de acceso.

20 de abril de 2024

La Corte de Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un ex trabajador contratista en contra de CODELCO, por incluirlo en una supuesta lista de personas con prohibición de acceder a sus dependencias.

El recurrente expresó que en 2017 se desempeñó en una empresa que prestaba servicios para la recurrida, y que producto de un mal entendido, fue acusado de robar herramientas, hecho que fue aclarado y resuelta su inocencia, sin embargo, la empresa estatal lo incluyó en un registro de personas que no pueden ingresar a la mina El Teniente, lugar donde ocurrió el evento.

En tal sentido, indica que en septiembre de 2023, mientras trabajaba a plazo fijo para un contratista -labor que concluiría en octubre de 2023-, decidió solicitar los permisos para subir nuevamente a El Teniente debido a las necesidades de su trabajo, y mediante comunicación del 3 de octubre de 2023 la minera desestimó el permiso, por lo que asume que aún la empresa lo tiene en la lista de personas prohibidas, situación que afecta su derecho a la vida, debido proceso, y derecho a la honra, por lo que pide a la Corte que ordene a CODELCO  elimine al recurrente de cualquier lista de prohibiciones de acceso a sus dependencias.

En su informe, la empresa minera indicó que no mantiene registros de personas prohíbas, o “listas negras”, y que en su momento rechazó la acreditación de ingreso del recurrente, ya que tal como reconoce el actor, estaba sujeto a trabajo a plazo fijo próximo a expirar. Asimismo, hace notar que, a la fecha, el ex trabajador puede solicitar el permiso para subir a El Teniente, pues no existen las listas de personas inhabilitadas.

La Corte de Rancagua desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) el presente recurso ha perdido oportunidad, por cuanto lo perseguido por el actor, en esencia, era obtener el pase necesario, previa eliminación en el referido registro, que le permitiera el ingreso a las dependencias de las recurridas, y así poder desempeñarse libremente en la eventualidad de obtener un trabajo relacionado con la empresa demandada, cosa que como ya se dijo, fue cumplido por la recurrida”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) tanto en el informe presentado por la recurrida, como en los alegatos vertidos por esta en estrados, se aseguró que si bien no existía certeza, de que el recurrente fue en alguna oportunidad “incluido” en el registro en cuestión, lo cierto es que hoy sí existe certeza que a partir del 25 de octubre de 2023, el recurrente no se encuentra incorporado en el registro materia de controversia, sin que exista impedimento alguno para que el recurrente obtenga un pase para ingresar a prestar servicios en dependencias de Codelco Chile, División el Teniente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº5.366-2024 y Corte de Rancagua Rol Nº3.277-2023.

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