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Recurso de protección acogido.

CODELCO debe pagar a empresa minera bielorrusa más de 12 mil millones de pesos ilegalmente retenidos, resuelve la Corte Suprema.

Asimismo, la estatal debe permitir el retiro de los equipos y maquinaria perteneciente a la recurrente que se encuentran en la mina de El Salvador. Retener bienes y estados de pago con el fin de negociar el término unilateral de un contrato, constituye un acto de autotutela efectuado por la recurrida.

7 de julio de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresa contratista minera en contra de CODELCO, y en su lugar, acogió la acción cautelar.

Un consorcio minero bielorruso denunció en sede tutelar a CODELCO que, con ocasión de una comunicación de término unilateral del contrato de concesión suscrito entre las partes notificó, con fecha 1 de febrero de 2023, que retendría diferentes equipos y maquinarias propios de la faena minera, propiedad de la recurrente y que se encontraban al interior de la división El Salvador.

Asimismo, acusó la retención de fondos asociados a un “Estado de pago Nº23”, por la suma de $12.112.648.738.- correspondiente a trabajados realizados, junto con la retención de otros fondos asociados a notas de cambio de fecha 26 de enero de 2023. Finalmente, denunció presión para que suscribiera mandatos con el propósito de que CODELCO ejecute actos patrimoniales a su nombre, consistentes en pagos a proveedores y movimientos de maquinarias.

Los actos descritos y desplegados por la estatal, a juicio de la empresa contratista, son arbitrarios e ilegales, debido a que conculcan el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y el derecho de propiedad. La actora refiere que el recurrido ha hecho justicia por mano propia al retener los bienes que le pertenecen, junto con los pagos, invocando un término de contrato contrario a derecho, ejerciendo en la especie un acto de autotutela proscrito por nuestra legislación; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida devolver los equipos, así como pagar los fondos retenidos.

En su informe, CODELCO desmintió la postura de la recurrente, argumentando que siempre ha instado al retiro de los equipos y maquinaria. Respecto a la retención de fondos, adujo que el actor no posee un derecho indubitado, pues la procedencia o no de aquellos pagos debe discutirse en un proceso de lato conocimiento en sede arbitral, la que ya se encuentra constituida según lo acordaron las partes en los contratos respectivos.

La Corte de Copiapó desestimó el recurso de protección, al considerar que, “(…) con posterioridad a la interposición del recurso se constituyó legalmente el tribunal arbitral designado por las partes en el contrato para resolver cualquier controversia “relativa a la validez, interpretación, aplicación, cumplimiento o terminación de este Contrato o cualquier otro motivo relacionado con el mismo”, por lo que es dicha sede la llamada a conocer del conflicto planteado en su integridad, con pleno respeto de las prerrogativas y derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce”.

Esta decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) forzoso es concluir la arbitrariedad de la conducta desplegada por la recurrida, al pretender condicionar a la actora para recuperar la posesión material de las cosas muebles de que se trata, cualquiera sea la naturaleza del título que justifica la conservación de tales especies, puesto que aquello no puede ser dilucidado por la presente vía. Dicha conducta resulta en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que importa un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución, constituyéndose en una comisión especial”.

En este mismo orden de razonamiento, el fallo hace notar la importancia de acudir ante la magistratura en este tipo de situaciones, indicando que, “(…) la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento de cualquier derecho que pueda invocarse por las partes relativo a los eventuales perjuicios del contrato, sin embargo y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito al recurrido valerse de vías de hecho para zanjar elementos de la disputa que mantiene con el actor”.

Respecto a los documentos retenidos de pago, la Corte puntualiza que, “(…) la estricta observación de los instrumentos referidos, otorgan certeza cautelar, en cuanto a la evidente falta de justificación para la retención por parte de la recurrida de un Estado de Pago presentado y no objetado por ésta, en los términos establecidos por las propias partes en los instrumentos de regulación del contrato. Omisión respecto de la cual, además, la recurrida no pronunció razón alguna en cuanto a su motivación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia recurrida, y en su lugar, acogió el recurso de protección, ordenando a CODELCO la entrega inmediata de los bienes de la recurrente que se encuentra en la mina de El Salvador, así como el cese de la retención de fondos cursando el pago correspondiente.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra María Cristina Gajardo, quien instó por confirmar el arbitrio, al estimar que, “(…) no constando la revocación por las partes de común acuerdo de la jurisdicción otorgada al árbitro, ni tampoco su inhabilitación, corresponde a esa judicatura la solución de la controversia, al tenor de lo que disponen los artículos 5°, inciso final, y 231 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº141.421-2023 y Corte de Copiapó Rol Nº236-2023.

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