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Cuestión de competencia dirimida.

Causa que busca la liberación de orca “Kshamenk” en cautiverio debe ser resuelta por la justicia federal, resuelve un tribunal argentino.

En la atribución de la competencia federal en razón de las personas, el elemento que determina la atribución de la competencia está referido a las personas que intervienen como partes en el proceso. Aquí, por lo tanto, no interesa ni la materia en discusión ni el lugar donde sucedieron los hechos.

21 de abril de 2024

La Cámara Federal de Mar del Plata (Argentina) acogió el recurso que una ONG animalista interpuso contra las autoridades y un parque acuático para lograr la liberación de una orca cautiva en sus dependencias. Resolvió una cuestión de competencia suscitada en el caso, resolviendo que el asunto debe ser resuelto por un juzgado federal que previamente se declaró incompetente.

La organización solicitó que la orca “Kshamenk” sea liberada en su medio natural y que se reconociera su calidad de sujeto de derechos, para evitar que fuera utilizada en actos y espectáculos. No obstante, el juzgado a quo con competencia en lo federal estimó que el asunto debía ser resuelto por la justicia ordinaria al estimar que el caso reunía los presupuestos para ser conocido en sede provincial. La decisión fue recurrida en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Cámara señala que “(…) los agravios contra la providencia que declara la incompetencia federal se sustentan –básicamente- en tres cuestiones: a) el carácter interjurisdiccional que por naturaleza tiene la especie a la que pertenece “KSHAMENK”; b) el interés nacional de la cuestión de fondo ventilada; c) la legitimación pasiva del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y/u organismo nacional responsable (luego del decreto presidencial 8/2023 tal Ministerio cesó en su existencia, pero sus funciones fueron absorbidas por el Ministerio del Interior, de conformidad al art. 17 de dicho decreto)”.

Agrega que “(…) la competencia federal es limitada y de excepción, pero –evidentemente- cabe su ejercicio cuando estamos ante casos expresamente contemplados en las normas constitucionales y legales aplicables. De este modo, alcanza con la aparición de uno de los supuestos que determina la competencia federal, para determinarla. Debido a lo dicho, y sin perjuicio de que podría analizarse con profundidad el carácter interjurisdiccional de la especie a la que pertenece “KSHAMENK”, así como el interés nacional en la cuestión, ello deviene innecesario en virtud de la innegable legitimación pasiva que le compete al Estado Nacional, demandado en autos”.

Comprueba que “(…) en la atribución de la competencia federal en razón de las personas, el elemento que determina la atribución de la competencia está referido a las personas que intervienen como partes en el proceso. Aquí, por lo tanto, no interesa ni la materia en discusión ni el lugar donde sucedieron los hechos. Es por eso que en estos casos la competencia se denomina ratione personae, o sea, en razón de las personas que intervienen como sujetos de la relación litigiosa”.

La Cámara concluye que “(…) los fundamentos reseñados justifican el interés nacional en la materia de manera acabada, no debiendo entenderse –como lo hizo el a quo- a la Resolución 218/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación como contraria a la CN (art. 144) y a la Constitución de Buenos Aires (art. 28), sino como complementaria de las mismas, sobre todo a la luz de lo dispuesto en el art. 41 de nuestra carta magna. Luego de todo lo expresado, no caben dudas de que el Estado Nacional es parte en autos, pues está en juego un interés nacional y/o la responsabilidad del Estado, por lo que corresponde declarar la competencia federal”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara revocó la resolución recurrida y dictaminó la competencia del juzgado federal para conocer del caso.

Vea sentencia Cámara Federal de Mar del Plata 18108.2023.

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